SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

I.1.1

Dentro la demanda de interdicto de recobrar la posesión seguida por Herman Vaca Parada, contra la representada de la accionante, el Juez Agrario del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, dictó sentencia declarando probada la demanda, Resolución contra la cual recurrió de casación tanto en el fondo como en la forma; posteriormente, mejoró el recurso, denunciando la comisión de otras graves violaciones a normas procesales de orden público, cometidas durante la tramitación del proceso agrario, exponiendo con claridad y precisión las normas conculcadas, y fundamentando debidamente en qué consistían las vulneraciones, aspectos que no fueron considerados, habiéndose resuelto el recurso de casación, por la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, mediante Auto Nacional Agrario 17/2011  de 24 de febrero, declarándolo improcedente.

Refiere que el expediente fue sorteado el 25 de enero de 2011, a partir de ello, corría el plazo de quince días para resolver el recurso de casación y debido a que Luis Arratia Jiménez presentó un proyecto de resolución alternativo, por no estar de acuerdo con el que fue elaborado por Ivan Gantier Lemoine, por decreto de 17 de febrero de 2011, se convocó a formar sala al Vocal de la Sala Segunda, David Barrios Montaño, cuya acta de convocatoria fue de 22 de febrero de 2011; en vista de ello, considera que la convocatoria al tercer Vocal debió efectuársela en vigencia de los quince días que establece la ley, para dictar resolución; por lo tanto, al haberse realizado dicha convocatoria fuera de ese plazo, la misma constituye un acto viciado de nulidad, siendo asimismo ilegal el Auto Nacional Agrario, porque en el intervino el Vocal de la Sala Segunda, totalmente inhabilitado, por haber sido convocado de manera ilegal.

Señala que el Juez Agrario referido, dictó la sentencia impugnada cuando se encontraba suspendida su competencia, por haberse interpuesto recusación en su contra, la misma que se hallaba pendiente de tramitación y resolución, habiendo avalado y consolidado las autoridades demandadas, esa irregularidad.