SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
I.1.1
Dentro la demanda de interdicto de recobrar la posesión seguida por Herman Vaca Parada, contra la representada de la accionante, el Juez Agrario del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, dictó sentencia declarando probada la demanda, Resolución contra la cual recurrió de casación tanto en el fondo como en la forma; posteriormente, mejoró el recurso, denunciando la comisión de otras graves violaciones a normas procesales de orden público, cometidas durante la tramitación del proceso agrario, exponiendo con claridad y precisión las normas conculcadas, y fundamentando debidamente en qué consistían las vulneraciones, aspectos que no fueron considerados, habiéndose resuelto el recurso de casación, por la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, mediante Auto Nacional Agrario 17/2011 de 24 de febrero, declarándolo improcedente.
Refiere que el expediente fue sorteado el 25 de enero de 2011, a partir de ello, corría el plazo de quince días para resolver el recurso de casación y debido a que Luis Arratia Jiménez presentó un proyecto de resolución alternativo, por no estar de acuerdo con el que fue elaborado por Ivan Gantier Lemoine, por decreto de 17 de febrero de 2011, se convocó a formar sala al Vocal de la Sala Segunda, David Barrios Montaño, cuya acta de convocatoria fue de 22 de febrero de 2011; en vista de ello, considera que la convocatoria al tercer Vocal debió efectuársela en vigencia de los quince días que establece la ley, para dictar resolución; por lo tanto, al haberse realizado dicha convocatoria fuera de ese plazo, la misma constituye un acto viciado de nulidad, siendo asimismo ilegal el Auto Nacional Agrario, porque en el intervino el Vocal de la Sala Segunda, totalmente inhabilitado, por haber sido convocado de manera ilegal.
Señala que el Juez Agrario referido, dictó la sentencia impugnada cuando se encontraba suspendida su competencia, por haberse interpuesto recusación en su contra, la misma que se hallaba pendiente de tramitación y resolución, habiendo avalado y consolidado las autoridades demandadas, esa irregularidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.2.5. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor, el que necesariamente debe estar determinado por los hechos que le sirven de causa a su acción, debiendo preguntarse, en cada caso, quienes son los que asumieron efectivamente la decisión lesiva a sus derechos, no siendo suficiente identificar sólo a los que firmaron dichos actos o resoluciones; cuyo fundamento jurídico se sustenta en el hecho de permitirle al juez constitucional verificar si los derechos afectados, lo son por todos los miembros de la entidad pública o particular a quienes se demanda, sobre los cuales, en caso de que la Resolución conceda el amparo, se establecerá la existencia o no de responsabilidad civil y penal (art. 102.II de la LTC), para cuyo efecto el recurrido de amparo debe ejercer el derecho a la defensa en forma irrestricta
- la determinación de la legitimación pasiva del recurrido, adquiere trascendental importancia al momento de calificar la acción u omisión denunciada y de imponer las responsabilidades emergentes del recurso de amparo constitucional, pues no se puede analizar actos atribuidos a una persona, sin que los haya cometido, o sin que aquella que los hubiera realizado tenga la oportunidad de defenderse en el recurso
- que la legitimación pasiva es la 'calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- para que sea viable el amparo constitucional, respecto a la legitimación pasiva: 'es ineludible que el recurso sea dirigido contra el o los sujetos que cometieron el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el o los agraviantes
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR