SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 13 de mayo de 2010, la representada de la accionante interpuso recurso de casación en el fondo y la forma, en cuyo petitorio, solicitó que el Tribunal Agrario Nacional declare la casación y la nulidad de la sentencia recurrida, siendo el argumento de la casación en la forma, que el Juez inferior no podía dictar sentencia, porque una recusación planteada en su contra se encontraba pendiente de resolución (fs. 13 a 20). Cursa el memorial presentado a la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, el 6 de enero de 2011, por el apoderado de María Teresa Ribera Espinoza -ahora representada de la accionante-, con la suma de mejora recurso de casación en la forma y en el fondo, en el cual reitera el argumento relativo a la recusación interpuesta contra el Juez Agrario y que se encontraba sin resolverse (fs. 21 a 25 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.2.5. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor, el que necesariamente debe estar determinado por los hechos que le sirven de causa a su acción, debiendo preguntarse, en cada caso, quienes son los que asumieron efectivamente la decisión lesiva a sus derechos, no siendo suficiente identificar sólo a los que firmaron dichos actos o resoluciones; cuyo fundamento jurídico se sustenta en el hecho de permitirle al juez constitucional verificar si los derechos afectados, lo son por todos los miembros de la entidad pública o particular a quienes se demanda, sobre los cuales, en caso de que la Resolución conceda el amparo, se establecerá la existencia o no de responsabilidad civil y penal (art. 102.II de la LTC), para cuyo efecto el recurrido de amparo debe ejercer el derecho a la defensa en forma irrestricta
- la determinación de la legitimación pasiva del recurrido, adquiere trascendental importancia al momento de calificar la acción u omisión denunciada y de imponer las responsabilidades emergentes del recurso de amparo constitucional, pues no se puede analizar actos atribuidos a una persona, sin que los haya cometido, o sin que aquella que los hubiera realizado tenga la oportunidad de defenderse en el recurso
- que la legitimación pasiva es la 'calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- para que sea viable el amparo constitucional, respecto a la legitimación pasiva: 'es ineludible que el recurso sea dirigido contra el o los sujetos que cometieron el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el o los agraviantes
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR