SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
“improcedente”
La Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 190/2011 de 30 de mayo, cursante de fs. 88 a 92, por la que declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: i) El primer elemento fáctico de la acción se vincula a una convocatoria ilegal a un tercer vocal, la misma no ha devenido de los demandados, sino de quien firmó la misma, en este caso Iván Gantier Lemoine; por consiguiente, si dicha convocatoria se consideró un hecho lesivo a los intereses de su representada, ésta autoridad tendría que haber sido demandada; ii) El segundo elemento, está referido a que la sentencia impugnada estaría viciada de nulidad, por haber sido dictada por un Juez recusado, cuya competencia estaba suspendida; por ello se extraña que dicha autoridad no haya sido demandada en la presente acción; iii) Con relación al recurso de casación, éste fue interpuesto tanto en el fondo como en la forma, cuyo petitorio de manera contrapuesta se dirige, a que se case la resolución recurrida y a la vez se anule la misma, resultando incongruente dicha petición, pues si se anula la misma ya no se la podrá sustituir con otra; y, iv) En el petitorio de la acción, pide se dicte nueva resolución por los vocales competentes del Tribunal Agrario Nacional, cumpliendo los arts. 252 del CPC y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), esta última disposición aún no está vigente, por ello a través de esta acción, no puede pedir que la misma sea aplicada.
En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al declarar “improcedente” la tutela solicitada, aunque con otra terminología, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.2.5. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor, el que necesariamente debe estar determinado por los hechos que le sirven de causa a su acción, debiendo preguntarse, en cada caso, quienes son los que asumieron efectivamente la decisión lesiva a sus derechos, no siendo suficiente identificar sólo a los que firmaron dichos actos o resoluciones; cuyo fundamento jurídico se sustenta en el hecho de permitirle al juez constitucional verificar si los derechos afectados, lo son por todos los miembros de la entidad pública o particular a quienes se demanda, sobre los cuales, en caso de que la Resolución conceda el amparo, se establecerá la existencia o no de responsabilidad civil y penal (art. 102.II de la LTC), para cuyo efecto el recurrido de amparo debe ejercer el derecho a la defensa en forma irrestricta
- la determinación de la legitimación pasiva del recurrido, adquiere trascendental importancia al momento de calificar la acción u omisión denunciada y de imponer las responsabilidades emergentes del recurso de amparo constitucional, pues no se puede analizar actos atribuidos a una persona, sin que los haya cometido, o sin que aquella que los hubiera realizado tenga la oportunidad de defenderse en el recurso
- que la legitimación pasiva es la 'calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- para que sea viable el amparo constitucional, respecto a la legitimación pasiva: 'es ineludible que el recurso sea dirigido contra el o los sujetos que cometieron el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el o los agraviantes
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR