SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

“improcedente”

La Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 190/2011 de 30 de mayo, cursante de fs. 88 a 92, por la que declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: i) El primer elemento fáctico de la acción se vincula a una convocatoria ilegal a un tercer vocal, la misma no ha devenido de los demandados, sino de quien firmó la misma, en este caso Iván Gantier Lemoine; por consiguiente, si dicha convocatoria se consideró un hecho lesivo a los intereses de su representada, ésta autoridad tendría que haber sido demandada; ii) El segundo elemento, está referido a que la sentencia impugnada estaría viciada de nulidad, por haber sido dictada por un Juez recusado, cuya competencia estaba suspendida; por ello se extraña que dicha autoridad no haya sido demandada en la presente acción; iii) Con relación al recurso de casación, éste fue interpuesto tanto en el fondo como en la forma, cuyo petitorio de manera contrapuesta se dirige, a que se case la resolución recurrida y a la vez se anule la misma, resultando incongruente dicha petición, pues si se anula la misma ya no se la podrá sustituir con otra; y, iv) En el petitorio de la acción, pide se dicte nueva resolución por los vocales competentes del Tribunal Agrario Nacional, cumpliendo los arts. 252 del CPC y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), esta última disposición aún no está vigente, por ello a través de esta acción, no puede pedir que la misma sea aplicada.

En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al declarar “improcedente” la tutela solicitada, aunque con otra terminología, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.