SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

1)

El abogado en representación de los accionantes, se ratificó y amplió la acción en los siguientes términos: 1) El art. 28 de la Ley de Administración y Control Gubernamental (LACG), concretamente señala las responsabilidades del funcionario público y la condición para ser considerado como tal, más allá de la remuneración es la dependencia, disposición concordante con el art. 4 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), la inobservancia a estas normativas superiores ha favorecido a la querellada, perjudicando a la ANB; 2) La ANB ha efectuado una consulta a la Dirección General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, respondiendo entre otras cosas, que a criterio de esa institución la querellada tenía la condición de servidora pública, más allá de hacer consideraciones respecto a su remuneración, el elemento que da certeza de su condición es la dependencia, plasmada en la Resolución de Directorio RDO 3086/07 de 4 de octubre de 2007, a través de la cual la autoridad pública la designó como interventora del DBU S.A.; y, 3) La condición de servidora pública ha sido reconocida por ella al presentar el tercer informe de intervención al “Gral. Cesar López Saavedra, Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional” (sic), como por las cartas de 1 y 21 de abril de 2009 con las cuales ensayó una renuncia irrevocable al cargo de Interventora.