SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

III.4. Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes adjuntos a la presente acción, se constató que por Resolución RD-03-086-07 el Directorio de la Aduana Nacional, designó a Ana Carola Valverde Orellana, Interventora de DBU S.A., disponiendo que su remuneración formaría parte de los costos y gastos de operación de los depósitos aduaneros, estableciéndose de esta manera la dependencia existente entre ambos, situación ratificada a través de la carta INTV 028/08 de 10 de enero, con la que la Interventora presentó informe al Presidente ejecutivo a.i. de la ANB, como también las notas INT 0344/09 de 1 y 21 de abril de 2009, oportunidad en la que presentó renuncia irrevocable al cargo.

Por otro lado se evidenció que por Resolución 363/2009, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, declaró probada la excepción de falta de acción, disponiendo el archivo de obrados, decisión que fue apelada y resuelta a través de la Resolución 729/09 por la Sala Penal Primera que confirmó la misma.

Por lo precedentemente expuesto y el análisis de las resoluciones 363/2009 y 729/09 se advierte que las mismas no cumplen con el entendimiento expuesto en la Sentencia Constitucional precedentemente desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2; es decir, con la exigencia que debe tener toda resolución como ser la motivación de las resoluciones, como lo señala la SCP 0172/2012 de 14d mayo: “lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió”,  en el presente caso ambas instancias tanto el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal como los Vocales de la Sala Penal Primera, basaron su decisión solo en el informe AN-GNAGC 022/2007 de 31 de diciembre, emitido por el Gerente Nacional de Administración y Finanzas de la ANB, sin tomar en cuenta otros aspectos establecidos también en la jurisprudencia citada, consistente en lo siguiente: “a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes,        c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad…”;  asimismo, no hacen referencia a normativa aplicable al proceso penal, como ser el Estatuto del Funcionario Público, Ley de Administración Gubernamentales, informe de la Superintendencia Civil y otros, aferrándose sólo a un informe, situación con la que se vulnera el derecho al debido proceso.