SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La institución a la que representan, mediante licitación pública internacional GNAF 001/2002 otorgó concesión de los servicios de Administración de Depósitos de Aduana y Control de Tránsitos, concesión “B” a la Asociación Accidental GBH SWISPORT-COTECNA, mediante Resolución de Presidencia RA-PE-03-230-02 de 20 de septiembre de 2002, homologada por el Directorio de la ANB, mediante Resolución RD-03-095-02 del mismo mes y año, la citada Asociación se constituyó en una sociedad anónima bajo la denominación de “SWISSPORT GBH COTECNA BOLIVIA S.A.”, suscribiendo con la referida institución el “ Contrato de Concesión de Servicios de Administración de Depósitos de Aduana y control de tránsito - concesión 'B' el 29 de noviembre de 2002”, posteriormente dicha sociedad, realizó la modificación parcial de su estatuto, disponiendo el cambio de razón social por la de 2Depósitos Bolivianos Unidos S.A. (DBU. SA)” (sic) según testimonio 353/2006 de 5 de octubre.

La ANB, evidenció el incumplimiento de las condiciones a las que estaba sujeta la concesión, por lo que, procedió a su intervención conforme al acuerdo de transferencia de 21 de febrero de 2007, y los art. 96 y 97 del Reglamento para la Concesión de Depósitos de Aduana, nombrándose como interventor a Guillermo Sánchez y luego la abogada Ana Carola Valverde Orellana, ésta última antes de fungir como interventora fue asesora de la presidencia ejecutiva de la ANB, cargo al que renunció el 3 de octubre de 2007, a fin de habilitarse para ser designada en el cargo de Interventora.

El 11 de mayo de 2009, la ANB interpuso querella contra Ana Carola Valverde Orellana, por abandonar el cargo, por los presuntos delitos de incumplimiento de deberes, abandono del cargo y atentado contra la seguridad de los servicios públicos; en el desarrollo del juicio, la querellada interpuso incidente de excepción de falta de acción ante el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, fundamentando que la querella no cumplía con un presupuesto procesal, que ella no era funcionaria pública tal cual señala el informe AN-GNAGC 022/2007 de 31 de diciembre, emitido por el Gerente Nacional de Administración y Finanzas de la Aduana, habiéndose dictado la Resolución 363/2009 de 1 de septiembre, declarando probada la excepción de falta de acción y en consecuencia el archivo de obrados, Resolución que fue apelada en la vía incidental por la ANB y resuelta por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, confirmando la Resolución impugnada mediante Auto 729/09 de 18 de noviembre de 2009, ratificando lo expuesto en el informe AN-GNAGC 022/2007 de 31 de diciembre, argumentando que Ana Carola Valverde Orellana no tiene relación de contrato con la ANB y que ella depende de Depósitos Bolivianos Unidos  S.A. (DBU).