SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La institución a la que representan, mediante licitación pública internacional GNAF 001/2002 otorgó concesión de los servicios de Administración de Depósitos de Aduana y Control de Tránsitos, concesión “B” a la Asociación Accidental GBH SWISPORT-COTECNA, mediante Resolución de Presidencia RA-PE-03-230-02 de 20 de septiembre de 2002, homologada por el Directorio de la ANB, mediante Resolución RD-03-095-02 del mismo mes y año, la citada Asociación se constituyó en una sociedad anónima bajo la denominación de “SWISSPORT GBH COTECNA BOLIVIA S.A.”, suscribiendo con la referida institución el “ Contrato de Concesión de Servicios de Administración de Depósitos de Aduana y control de tránsito - concesión 'B' el 29 de noviembre de 2002”, posteriormente dicha sociedad, realizó la modificación parcial de su estatuto, disponiendo el cambio de razón social por la de 2Depósitos Bolivianos Unidos S.A. (DBU. SA)” (sic) según testimonio 353/2006 de 5 de octubre.
La ANB, evidenció el incumplimiento de las condiciones a las que estaba sujeta la concesión, por lo que, procedió a su intervención conforme al acuerdo de transferencia de 21 de febrero de 2007, y los art. 96 y 97 del Reglamento para la Concesión de Depósitos de Aduana, nombrándose como interventor a Guillermo Sánchez y luego la abogada Ana Carola Valverde Orellana, ésta última antes de fungir como interventora fue asesora de la presidencia ejecutiva de la ANB, cargo al que renunció el 3 de octubre de 2007, a fin de habilitarse para ser designada en el cargo de Interventora.
El 11 de mayo de 2009, la ANB interpuso querella contra Ana Carola Valverde Orellana, por abandonar el cargo, por los presuntos delitos de incumplimiento de deberes, abandono del cargo y atentado contra la seguridad de los servicios públicos; en el desarrollo del juicio, la querellada interpuso incidente de excepción de falta de acción ante el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, fundamentando que la querella no cumplía con un presupuesto procesal, que ella no era funcionaria pública tal cual señala el informe AN-GNAGC 022/2007 de 31 de diciembre, emitido por el Gerente Nacional de Administración y Finanzas de la Aduana, habiéndose dictado la Resolución 363/2009 de 1 de septiembre, declarando probada la excepción de falta de acción y en consecuencia el archivo de obrados, Resolución que fue apelada en la vía incidental por la ANB y resuelta por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, confirmando la Resolución impugnada mediante Auto 729/09 de 18 de noviembre de 2009, ratificando lo expuesto en el informe AN-GNAGC 022/2007 de 31 de diciembre, argumentando que Ana Carola Valverde Orellana no tiene relación de contrato con la ANB y que ella depende de Depósitos Bolivianos Unidos S.A. (DBU).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i) “
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- …el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales'.
- 1) Derecho fundamental: Para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción de las autoridades a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico.
- 2) Garantía jurisdiccional: Asimismo, constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso; como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso, en aplicación y resguardo del principio de igualdad.
- De esa esencia, deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume.En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes.
- De otra parte, respecto de la congruencia como principio constitucional en el proceso civil, se indica que: `…la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia 'ultra petita' en la que se incurre si el Tribunal concede 'extra petita' para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; 'citrapetita', conocido como por 'omisión' en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”
- '…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió'.
- debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.
- , la omisión o incumplimiento de cualquiera de estos requisitos, constituye una vulneración a este derecho y por tanto, una vez agotados los mecanismos internos para el cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales o administrativas, deben tutelarse a través del amparo constitucional”
- la seguridad jurídica constituye uno de los principios que sustenta la potestad de impartir justicia conforme al mandato contenido en el art. 178 de la misma norma, entendiendo que la interpretación constitucional debe orientarse a mantener la seguridad jurídica y la vigencia del Estado de Derecho, pues las normas constitucionales constituyen la base del resto del ordenamiento jurídico.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR