SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

II.6.

II.6.  Mediante carta MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRPyRP 0898/2009 presentada el 20 de noviembre, el Director General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, respondió a la consulta efectuada por la Aduana Nacional, indicando: “Al respecto, cabe señalar que la Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público de 27 de octubre de 1999, en su artículo 4 define de manera genérica que: 'Servidor público es aquella persona individual, que independientemente de su jerarquía y calidad, presta servicios en relación de dependencia a una entidad sometida al ámbito de aplicación de la presente Ley. El término servidor público, para efectos de esta ley, se refiere también a los dignatarios, funcionarios y empleados públicos u otras personas que presten servicios en relación de dependencia con entidades estatales, cualquiera sea la fuente de remuneración “en ese sentido tomando el concepto amplio establecido en la citada disposición legal, con relación al caso de la Dra. Ana Carola Valverde Orellana, que fue designada por la Aduana Nacional de Bolivia como Interventora en la empresa Depósitos Bolivianos Unidos S.A. mediante Resolución de Directorio RD-03-086-07  de fecha 04 de octubre de 2007, realizando sus funciones a nombre y representación de dicha entidad, a criterio de esa Dirección General del Servicio Civil tenía la condición de Servidora Pública” (sic.) (fs. 74).