SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

concedió

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 78/2010 de 16 de agosto, cursante de fs. 240 a 241 concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 729/09 de 18 de noviembre de 2009, debiendo los Vocales de la Sala Penal Primera, dictar nueva resolución. En base a los siguientes fundamentos: 1) Para sostener la presente acción, los accionantes por su representada presentaron como “prueba el original de la carta MTNMESC y CCOO/DGSC/JRP y RP-N 0898/2009 de 19 de noviembre de 2009” (sic), de la Dirección General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde determinan que Ana Carola Valverde Orellana, fue designada por la ANB como Interventora de la empresa DBU mediante Resolución de directorio RD-03/086-07 de 4 de octubre de 2007, realizando sus funciones a nombre y representación de dicha entidad por lo que a criterio de esa dirección, la ahora tercera interesada tenía la calidad de funcionaria pública;  2) Las autoridades denunciadas han violentado la “seguridad jurídica” y las reglas del debido proceso, por cuanto no tomaron en cuenta que en realidad fue la ANB quién la designó como Interventora de la DBU S.A. y que por ello existía una absoluta dependencia con la entidad; y, 3) El art. 154 del Código Penal (CP), determina como sujeto activo para la comisión del delito de incumplimiento de deberes a cualquier funcionario público, por lo señalado Ana Carola Valverde Orellana, si tenía esa calidad por lo tanto si era posible iniciar una acción en su contra por los referidos delitos.