SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

i) “

Ángel Aruquipa Chui y Gerardo Torrez Antezana, presentaron informe escrito cursante de fs. 143 a 145 vta., manifestando lo siguiente: i) “La Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito de La Paz, mediante Resolución N° 729/09 de 18 de noviembre y Auto Complementario de 20 de noviembre de 2009, luego de compulsar antecedentes y valorando los mismos en cumplimiento a los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal, CONFIRMÓ la Resolución N° 363/09 de 01 de septiembre de 2009” (sic), cumpliendo lo dispuesto en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pronunciándose en los puntos apelados; ii) En el caso de autos el fundamento para esta excepción, fue que la querella presentada contra Ana Carola Valverde Orellana por los presuntos delitos de incumplimiento a deberes, abandono de cargo y atentados contra la seguridad de los servicios públicos, que al ser delitos propios en el caso de los dos primeros y el tercero relacionado, es que la incidentista acreditó que no era funcionaria pública, esto por informe emitido por el Gerente Nacional de Administración y Finanzas de la ANB, dicho informe fue valorado por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal; el Tribunal de alzada en aplicación al principio de defensa que tienen las partes señaló audiencia de consideración del incidente, en la cual los ahora accionantes por su representada no desvirtuaron la prueba presentada; y,     iii) Se evidenció que el recurrente no desvirtuó los fundamentos de la resolución apelada ni la prueba presentada por la denunciada con ningún elemento probatorio, lo cual fue ampliamente considerado en la Resolución 729/09 de 18 de noviembre.

Rolando Sarmiento Torrez, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, en suplencia Legal de su similar Octavo, presentó informe escrito cursante de     fs. 147 a 148 manifestando: A través de la “Resolución 363/2009 de 1 de septiembre de 2010” (sic), la autoridad demandada declaró probada la excepción de falta de acción, interpuesta por Ana Carola Valverde Orellana, misma que fue denunciada por los presuntos delitos de incumplimiento de deberes, abandono del cargo, señalando que esos tipos penales que se le atribuyen son delitos propios y que únicamente pueden ser perpetrados por funcionarios públicos y que la imputada no tiene esa condición. Respaldando esa situación con el  informe del Gerente Nacional de Administración y Finanzas de la Aduana Nacional, que indica: “(…) Ana Carola Valverde Orellana (…), no figura en las planillas presupuestarias como funcionaria de la Aduana Nacional, toda vez que no existe ítem para el cargo de interventor, no tiene contratos de servicios con la institución en la partida 25200 consultores y no ha sido contratada como personal eventual bajo la partida 12100, por lo que se concluye que no es funcionaria de la Aduana Nacional …” (sic).