SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
i) “
Ángel Aruquipa Chui y Gerardo Torrez Antezana, presentaron informe escrito cursante de fs. 143 a 145 vta., manifestando lo siguiente: i) “La Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito de La Paz, mediante Resolución N° 729/09 de 18 de noviembre y Auto Complementario de 20 de noviembre de 2009, luego de compulsar antecedentes y valorando los mismos en cumplimiento a los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal, CONFIRMÓ la Resolución N° 363/09 de 01 de septiembre de 2009” (sic), cumpliendo lo dispuesto en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pronunciándose en los puntos apelados; ii) En el caso de autos el fundamento para esta excepción, fue que la querella presentada contra Ana Carola Valverde Orellana por los presuntos delitos de incumplimiento a deberes, abandono de cargo y atentados contra la seguridad de los servicios públicos, que al ser delitos propios en el caso de los dos primeros y el tercero relacionado, es que la incidentista acreditó que no era funcionaria pública, esto por informe emitido por el Gerente Nacional de Administración y Finanzas de la ANB, dicho informe fue valorado por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal; el Tribunal de alzada en aplicación al principio de defensa que tienen las partes señaló audiencia de consideración del incidente, en la cual los ahora accionantes por su representada no desvirtuaron la prueba presentada; y, iii) Se evidenció que el recurrente no desvirtuó los fundamentos de la resolución apelada ni la prueba presentada por la denunciada con ningún elemento probatorio, lo cual fue ampliamente considerado en la Resolución 729/09 de 18 de noviembre.
Rolando Sarmiento Torrez, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, en suplencia Legal de su similar Octavo, presentó informe escrito cursante de fs. 147 a 148 manifestando: A través de la “Resolución 363/2009 de 1 de septiembre de 2010” (sic), la autoridad demandada declaró probada la excepción de falta de acción, interpuesta por Ana Carola Valverde Orellana, misma que fue denunciada por los presuntos delitos de incumplimiento de deberes, abandono del cargo, señalando que esos tipos penales que se le atribuyen son delitos propios y que únicamente pueden ser perpetrados por funcionarios públicos y que la imputada no tiene esa condición. Respaldando esa situación con el informe del Gerente Nacional de Administración y Finanzas de la Aduana Nacional, que indica: “(…) Ana Carola Valverde Orellana (…), no figura en las planillas presupuestarias como funcionaria de la Aduana Nacional, toda vez que no existe ítem para el cargo de interventor, no tiene contratos de servicios con la institución en la partida 25200 consultores y no ha sido contratada como personal eventual bajo la partida 12100, por lo que se concluye que no es funcionaria de la Aduana Nacional …” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i) “
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- …el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales'.
- 1) Derecho fundamental: Para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción de las autoridades a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico.
- 2) Garantía jurisdiccional: Asimismo, constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso; como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso, en aplicación y resguardo del principio de igualdad.
- De esa esencia, deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume.En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes.
- De otra parte, respecto de la congruencia como principio constitucional en el proceso civil, se indica que: `…la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia 'ultra petita' en la que se incurre si el Tribunal concede 'extra petita' para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; 'citrapetita', conocido como por 'omisión' en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”
- '…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió'.
- debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.
- , la omisión o incumplimiento de cualquiera de estos requisitos, constituye una vulneración a este derecho y por tanto, una vez agotados los mecanismos internos para el cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales o administrativas, deben tutelarse a través del amparo constitucional”
- la seguridad jurídica constituye uno de los principios que sustenta la potestad de impartir justicia conforme al mandato contenido en el art. 178 de la misma norma, entendiendo que la interpretación constitucional debe orientarse a mantener la seguridad jurídica y la vigencia del Estado de Derecho, pues las normas constitucionales constituyen la base del resto del ordenamiento jurídico.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR