SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

a)

El abogado de ambos demandados en audiencia refirió que: a) La documental presentada por el accionante, aparentemente, demostró su derecho propietario; sin embargo, no demostró que ese predio cumple una función social, toda vez que para existir derechos debe existir obligaciones; y, b) En el presente caso existe identidad de objeto, sujeto y causa, puesto que, anteriormente ya se había presentado una acción de amparo constitucional.

De manera general la carga probatoria en medidas de hecho, corresponde al accionante; sin embargo, para demandar la excepción de presentación de la prueba por parte del accionante y conceder la tutela solicitada, deben concurrir dos requisitos: a) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente; y, b) La aceptación de los hechos acusados o que no se desvirtúen los mismos por parte de los demandados.

En cuanto a la carga probatoria, se advierte que mediante carta notariada el accionante solicitó a los demandados la desocupación de los terrenos en disputa, quienes por nota de 10 de mayo de 2011, se negaron a hacerlo señalando que “si bien es ilegal invadir predios ajenos; sin embargo, es peor apropiarse tierras con documentos falsos prueba documental” (sic.), de esa manera admitieron lo demandado; por otro lado, las amenazas realizadas por los demandados fueron de manera verbal y difícilmente se puede demostrar tal extremo; de esa manera los hechos denunciados por la parte accionante, si bien no se encuentran documentados, empero en el caso concreto se cumplen los presupuestos exigidos por la jurisprudencia a efectos de la validez en la probanza, dado que de los antecedentes se puede verificar que los demandados no niegan su participación en la ocupación del terreno.

La jurisdicción constitucional tiene competencia limitada, puesto que se circunscribe a verificar la existencia del acto ilegal u omisión indebida que restrinja, suprima o amenace restringir, suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales, ya consolidados o reconocidos; en ese sentido, cualquier perturbación o interrupción extrajudicial de su derecho, expresa el uso arbitrario del derecho a la propiedad, dado que como se señala líneas arriba, ninguna persona, así hayan problemas judiciales sobre el inmueble, puede hacer “justicia por mano propia”, privándole del mencionado derecho, colocando al accionante en un estado de indefensión y desigualdad.

En consecuencia, se hace efectiva la tutela solicitada por el accionante al no ser desvirtuadas las vías de hecho asumidas por la parte demandada, que tampoco demostró el derecho propietario sobre el inmueble de referencia, por tanto, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión conceder la tutela solicitada, tal como se manifiesta en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.