SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Sería único propietario del lote de terreno ubicado en la zona Eureka, Distrito 4, Mza. 126, predio 3, con una superficie de 450,31 m2, registrado en Derechos Reales (DD.RR.), bajo el folio real 9.01.1.01.0009642, con código catastral 9010412603000; sin embargo, el 2 de diciembre de 2010, los demandados Jesús Chuqui Borobobo y René Blanco -después de ser lanzados en cumplimiento a una acción de amparo constitucional de los predios de Remberto Cardozo Cortez-, ingresaron a su predio sin justificación alguna, destruyendo el cerco de alambre de púas, procediendo a distribuirse el mencionado inmueble, por lo que se constituyó a reclamarles para que lo desocupen; empero, los demandados le indicaron que no existiría justicia en Cobija y sus actos fueron avalados por la Presidenta del barrio, como por la Alcaldía, procediendo a agredirle verbalmente indicándole que si no se marchaba del lugar le propinarían una golpiza y si volvía, le aplicarían “justicia comunitaria”; pese a ello mediante carta notariada de 23 de marzo de 2011, les conminó a que desocupen esos predios; no obstante, hicieron caso omiso a la misma.