SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sería único propietario del lote de terreno ubicado en la zona Eureka, Distrito 4, Mza. 126, predio 3, con una superficie de 450,31 m2, registrado en Derechos Reales (DD.RR.), bajo el folio real 9.01.1.01.0009642, con código catastral 9010412603000; sin embargo, el 2 de diciembre de 2010, los demandados Jesús Chuqui Borobobo y René Blanco -después de ser lanzados en cumplimiento a una acción de amparo constitucional de los predios de Remberto Cardozo Cortez-, ingresaron a su predio sin justificación alguna, destruyendo el cerco de alambre de púas, procediendo a distribuirse el mencionado inmueble, por lo que se constituyó a reclamarles para que lo desocupen; empero, los demandados le indicaron que no existiría justicia en Cobija y sus actos fueron avalados por la Presidenta del barrio, como por la Alcaldía, procediendo a agredirle verbalmente indicándole que si no se marchaba del lugar le propinarían una golpiza y si volvía, le aplicarían “justicia comunitaria”; pese a ello mediante carta notariada de 23 de marzo de 2011, les conminó a que desocupen esos predios; no obstante, hicieron caso omiso a la misma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.3. La acción de amparo constitucional protege excepcionalmente de manera directa, el derecho de propiedad privada frente a medidas de hecho
- cuando se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos, o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela; para ello, tendrán que concurrir los dos aspectos: a) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente y, b) La aceptación de los hechos acusados o la no desvirtuación de los mismos por parte de los demandados
- b) Para invocar la excepción de la prueba y conceder la tutela solicitada, tendrán que concurrir dos requisitos: i) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente; y, ii) La aceptación de los hechos acusados o que no se desvirtúen los mismos por parte de los demandados.
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- 1º