SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

i)

En ese sentido, es preciso recordar que la acción de amparo constitucional tiene por finalidad la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales frente a actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva; en consecuencia, para conceder la tutela por medidas de hecho el accionante debe cumplir con dos requisitos: i) Demostrar su derecho propietario y que no existan hechos controvertidos; y, ii) La carga probatoria debe correr a cuenta del demandante, conforme se establece en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

De la revisión de antecedentes -adjuntos al expediente- se tiene que el accionante presentó el registro de propiedad del lote de terreno ubicado en la zona Eureka, Distrito 4, Mza. 126, predio 3, con una superficie de 450,31 m2, registrado en DD.RR. bajo el folio real 9.01.1.01.0009642, a su nombre, con lo que demostró su derecho propietario.