SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
i)
En ese sentido, es preciso recordar que la acción de amparo constitucional tiene por finalidad la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales frente a actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva; en consecuencia, para conceder la tutela por medidas de hecho el accionante debe cumplir con dos requisitos: i) Demostrar su derecho propietario y que no existan hechos controvertidos; y, ii) La carga probatoria debe correr a cuenta del demandante, conforme se establece en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
De la revisión de antecedentes -adjuntos al expediente- se tiene que el accionante presentó el registro de propiedad del lote de terreno ubicado en la zona Eureka, Distrito 4, Mza. 126, predio 3, con una superficie de 450,31 m2, registrado en DD.RR. bajo el folio real 9.01.1.01.0009642, a su nombre, con lo que demostró su derecho propietario.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.3. La acción de amparo constitucional protege excepcionalmente de manera directa, el derecho de propiedad privada frente a medidas de hecho
- cuando se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos, o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela; para ello, tendrán que concurrir los dos aspectos: a) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente y, b) La aceptación de los hechos acusados o la no desvirtuación de los mismos por parte de los demandados
- b) Para invocar la excepción de la prueba y conceder la tutela solicitada, tendrán que concurrir dos requisitos: i) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente; y, ii) La aceptación de los hechos acusados o que no se desvirtúen los mismos por parte de los demandados.
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- 1º