SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 6 de 21 de mayo de 2011, cursante de fs. 68 a 69 vta., por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Para determinar si el predio cumple o no una función social se tendrá que realizar un “juicio previo de expropiación” (sic); conforme dispone el art. 108 del Código Civil (CC); 2) Remberto Cardozo Cortez, compró alrededor de 33.000 m2 de lote de terreno y paga impuestos solamente de 19.000 m2, e indica que se redujo porque pasaron a la Alcaldía varios metros y es de suponer también que los terrenos de Ezequiel Chao Fernández, se encuentran dentro de la propiedad de Remberto Cardozo Cortez; y, 3) La acción de amparo constitucional interpuesta por Remberto Cardozo Cortez contra los ahora demandados, fue por 33.840 m2. Si la demanda anterior se presentó por el total del predio, obviamente que los 450,31 m2 que transfirió a favor de Ezequiel Chao Fernández están dentro de ese total, alcanzándole por tanto la protección de la mencionada Resolución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.3. La acción de amparo constitucional protege excepcionalmente de manera directa, el derecho de propiedad privada frente a medidas de hecho
- cuando se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos, o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela; para ello, tendrán que concurrir los dos aspectos: a) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente y, b) La aceptación de los hechos acusados o la no desvirtuación de los mismos por parte de los demandados
- b) Para invocar la excepción de la prueba y conceder la tutela solicitada, tendrán que concurrir dos requisitos: i) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente; y, ii) La aceptación de los hechos acusados o que no se desvirtúen los mismos por parte de los demandados.
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- 1º