Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
II.1.
II.1. Dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Remberto Cardozo Cortez contra Jesús Chuqui Borobobo y otros, en razón a que estos últimos ingresaron al predio ubicado en la zona Eureka, Distrito 4, Mza. 332, con una superficie de 33.840 m2, se emitió la Resolución 9 de 16 de septiembre de 2010, por Juan Pereira Olmos, Vocal de la Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, quien concedió la tutela solicitada, disponiendo que se desaloje los predios (fs. 25 a 26 vta.), fallo que fue confirmado por la SCP 1239/2012 de 17 de septiembre, de acuerdo al sistema de gestión procesal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.3. La acción de amparo constitucional protege excepcionalmente de manera directa, el derecho de propiedad privada frente a medidas de hecho
- cuando se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos, o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela; para ello, tendrán que concurrir los dos aspectos: a) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente y, b) La aceptación de los hechos acusados o la no desvirtuación de los mismos por parte de los demandados
- b) Para invocar la excepción de la prueba y conceder la tutela solicitada, tendrán que concurrir dos requisitos: i) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente; y, ii) La aceptación de los hechos acusados o que no se desvirtúen los mismos por parte de los demandados.
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- 1º