Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
II.4.
II.4. Cursa a fs. 10, el registro de propiedad en DD.RR. del inmueble ubicado en el predio 3, Mza. A, Distrito 04, zona Eureka, con una superficie de 450,31 m2 de propiedad de Ezequiel Chao Fernández, bajo el folio real 9.01.1.01.0009642; asimismo de fs. 11 a 12 vta., cursa Testimonio 60/2010 de 27 de abril, de compra venta suscrito entre Remberto Cardozo Cortez, como vendedor y Ezequiel Chao Fernández como comprador del señalado inmueble.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.3. La acción de amparo constitucional protege excepcionalmente de manera directa, el derecho de propiedad privada frente a medidas de hecho
- cuando se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos, o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela; para ello, tendrán que concurrir los dos aspectos: a) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente y, b) La aceptación de los hechos acusados o la no desvirtuación de los mismos por parte de los demandados
- b) Para invocar la excepción de la prueba y conceder la tutela solicitada, tendrán que concurrir dos requisitos: i) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente; y, ii) La aceptación de los hechos acusados o que no se desvirtúen los mismos por parte de los demandados.
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- 1º