SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
1)
Carlos Gonzalo Poppe Corcuy y Gabriel Salvador Atila Virhuez, en representación de Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rector de la UAGRM, por informe escrito de fs. 79 a 82 vta., señalaron que: 1) Se contrató a la ahora accionante solamente en dos oportunidades, con espacio de tiempo entre ambas contrataciones. Esta situación fue considerada por la Dirección Departamental del Trabajo, donde se determinó que por haber concluido la relación laboral por cumplimiento del plazo del contrato, no existía nada que conciliar; 2) A pesar de lo anterior, nuevamente se citó a la señalada Universidad a una audiencia de conciliación el 3 de diciembre de 2010, en la que de forma sesgada se ordena la reincorporación, sin considerar que ya se había emitido una opinión y que los contratos a plazo fijo no fueron considerados; por lo que habiéndose presentado un recurso de revocatoria que se encuentra pendiente de resolución, la acción debe ser declarada improcedente; y, 3) La RA 105/2010, que la accionante pretende hacer cumplir, no está dirigida a ninguna persona en particular sino a la UAGRM, y en esta acción de defensa se pretende que sea Reymi Luis Ferreira Justiniano, quien cumpla aquella decisión, cuando no está dirigida a esta autoridad. Con lo que finalizaron solicitando que se deniegue la tutela constitucional.
Con el derecho a la dúplica, señalaron que una carta de la Ministra del Trabajo Empleo y previsión Social de 27 de octubre de 2010, seis meses después de la promulgación del referido DS, señala que la autoridad competente para conocer el recurso jerárquico será el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; entonces no se ha agotado la vía administrativa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- a)
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. En cuanto al trámite procesal de la presente acción tutelar
- rápido
- CONFIRMAR