SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

rápido

La acción de amparo constitucional junto a las demás acciones de defensa se caracterizan por ser un mecanismo especial y rápido de protección, cada uno con su ámbito específico; y quién acude a esta vía extraordinaria espera que su reclamo sea atendido en la debida forma, dentro de los plazos que la Constitución Política de Estado y leyes conexas establecen.

Recibida la demanda constitucional en enero, esta debió ser providenciada en forma inmediata, para cumplir con las citaciones y la realización de la audiencia en el plazo constitucional de cuarenta y ocho horas; sin embargo, el Tribunal de garantías, en lugar de proceder en la forma indicada, dispone que la audiencia se realice una vez efectuadas las diligencias, las que tampoco han sido cumplidas en forma eficiente. De forma más que extraordinaria a las acciones constitucionales, la audiencia que la accionante esperaba se realice en un plazo prudencial, se llevó adelante seis meses después de que presente su memorial, es decir cinco meses y veintiocho días después de que ella necesitaba un pronunciamiento sobre la protección de su derecho al trabajo; desnaturalizando la acción y el trabajo de la jurisdicción constitucional y la nueva justicia boliviana.

Por otro lado, se ha observado que la Resolución 074 de 6 de junio de 2011, emitida por el Tribunal de garantías no contiene ningún fundamento que resuelva sobre la causa; esto es evidente de la sola apreciación de la Resolución, pero afortunadamente, el acta de audiencia a partir de fs. 88 ha consignado su fundamentación de voto, con lo que se ha podido revisar -peculiarmente- la presente causa. Es otra omisión que este Tribunal Constitucional Plurinacional no puede pasar por alto y por ello, se llama severamente la atención a los miembros del Tribunal de garantías que atendieron la presente causa y dictaron la Resolución que ahora se confirma, exhortándolos a cumplir con los preceptos constitucionales de forma consciente y disciplinada; bajo la advertencia que, de reiterarse las situaciones observadas, se procederá a remitir antecedentes a la sección correspondiente.