SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
Las acciones de defensa constitucional, en su mayoría deben cumplir ciertos requisitos en su elaboración y presentación, que faciliten tanto el conocimiento adecuado de la causa para ser resuelta como la extensión de su protección. Por ello, aquellos requisitos han sido previstos por las normas de desarrollo constitucional y en vigencia del Código Procesal Constitucional (CPCo), éstos se encuentran en el art. 33, que prevé: “…2. Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción, o los datos básicos para identificarla o identificarlo, así como, en el caso de que se conozca, el lugar dónde pueda ser notificada o notificado…”.
La SCP 1004/2012 de 5 de septiembre, definió la legitimación pasiva como: “…la identificación e individualización precisa del servidor público o de la persona individual o colectiva a quien se le atribuye la vulneración o supresión de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, lo que permite establecer la legitimación pasiva entendida en el ámbito tutelar como la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción, aclarando que en caso de existir pluralidad de sujetos agraviantes, se entiende que la acción deberá ser dirigida contra todos los que presuntamente incurrieron en los actos u omisiones ilegales o indebidas que se denuncia.
(…)concluimos que la legitimación pasiva es la identificación exacta del particular, autoridad o servidor público que con actos u omisiones ilegales o indebidas presuntamente hubiere restringido, suprimido o amenazado restringir derechos y garantías constitucionales a objeto de que pueda responder por estos hechos”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- a)
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. En cuanto al trámite procesal de la presente acción tutelar
- rápido
- CONFIRMAR