SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
La acción de amparo constitucional consagrada por el art. 128 de la Constitución Política del Estado, se instituye como una acción de defensa contra: “…actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la CPE y la ley”; concepto retomado por el art. 51 del Código Procesal Constitucional. De conformidad a la disposición constitucional citada y en aplicación y vigencia de la Norma Suprema, la acción de amparo constitucional es una acción de defensa destinada a precautelar derechos fundamentales y garantías previstas en la Ley Fundamental y en los Pactos y Tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Estado Plurinacional de Bolivia (art. 410 de la CPE), salvo los derechos a la libertad y a la vida -cuando éste se encuentre vinculado a la libertad-, que está bajo la protección de una acción específica como es la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- a)
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. En cuanto al trámite procesal de la presente acción tutelar
- rápido
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