SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
denegó
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 074 de 6 de junio de 2011, cursante de fs. 91 vta. a 93, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) Es obligación del Tribunal de garantías, analizar el requisito de legitimidad pasiva y en el caso de autos, quien ha lesionado el derecho reclamado es Dilma Justiniano Moreno, del departamento de RRHH de la UAGRM; y, ii) En el memorándum 565-A/2009 de 9 de diciembre, es el Jefe de RRHH hace conocer a la ahora accionante su contratación, entonces es este mismo departamento el que puede modificar, confirmar o revocar el acto dispuesto, es así que se debió dirigir la demanda contra estas personas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- a)
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. En cuanto al trámite procesal de la presente acción tutelar
- rápido
- CONFIRMAR