SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

III.3.  Análisis del caso concreto

           La accionante señaló que el demandado no ha procedido a su recontratación, por los hechos que refirió; y que cuando acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo, se dictó una Resolución Administrativa de reincorporación que no fue obedecida; no obstante, antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, es deber de este Tribunal el verificar el cumplimiento de los requisitos que debe contener la demanda y que permitan dicho pronunciamiento, uno de ellos es el de legitimación pasiva previsto en el art. 33.2 del CPCo, citado en el Fundamento Jurídico precedente. Al respecto, la Constitución Política del Estado, dispone en su art. 110: “I. Las personas que vulneren derechos constitucionales quedan sujetas a la jurisdicción y competencia de las autoridades bolivianas.

           Cuando la accionante expone los antecedentes de su pretensión en la demanda, refiere que en la oficina de RRHHle dijeron que ya no trabajaba, que estaba despedida y que haga una carta de contratación indefinida; en toda su buena fe hizo dicha carta el mismo día -20 de enero de 2010- y le pidieron que vuelva en una semana, sin que se le haya dado una respuesta oportuna por varios meses.

           Asimismo, el Jefe de RRHH de la UAGRM, le indicó que no se preocupe que le cancelarían los meses que no había trabajado; por el propio relato de hechos que efectúa la accionante, es evidente que el Rector de la UAGRM -único demandado-, no ha participado en esta supuesta vulneración de los derechos de la accionante puesto que no tuvo ninguna participación en la supuesta recontratación a la que se hace referencia, sino que fueron los funcionarios del Departamento de RRHH de esa institución, quienes tuvieron contacto directo con Gabriela Medrano Aguilera, informándole lo referido; pero estos funcionarios, fuera de ser mencionados no han sido demandados y se entiende que al ser estas personas las responsables de la situación de la accionante, deben ser incluidos en la demanda, para establecer las responsabilidades que correspondan, en su caso.

           En conclusión, si bien se ha demandado a la máxima autoridad de la UAGRM, ha sido como representante máximo de esa institución, pero no se ha dirigido la acción contra los directos responsables de la presunta recontratación de la hoy accionante, incumpliendo el requisito de legitimación pasiva; y en consecuencia, determinando que la presente causa no pueda ser atendida por esta jurisdicción; por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.