SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

concedió en parte

La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 10/11 de 17 de junio de 2011, cursante de fs. 139 a 141 vta., por la que concedió en parte la tutela, disponiendo: que los demandados “den respuesta escrita, objetiva y de manera material sobre los memoriales, antes referidos” (sic), bajo los siguientes fundamentos: 1) Las resoluciones “ameritadas” tanto del Tribunal Superior de Personal como del Comando en Jefe de las FFAA, siguieron su trámite ante el Órgano Ejecutivo, quienes emitieron la Resolución pertinente y la remitieron conforme determina la Constitución Política del Estado, ante el Presidente del Estado Plurinacional, el mismo que en uso de sus atribuciones envió al Senado, a objeto de que dicha instancia disponga los respectivos ascensos a los altos cargos de las FFAA.; en consecuencia, no solamente los demandados fueron los que excluyeron al accionante de las listas de ascensos; 2) El accionante mediante memoriales de 30 de julio de 2010, 31 de enero de 2011 y 22 de febrero del mismo año, “estableció y observó los elementos” (sic) ante las autoridades militares demandadas y no así ante las autoridades políticas y de la Asamblea Legislativa, que en definitiva tomaron la decisión; 3) No se desvirtúa el derecho a la petición consagrado en el art. 24 de la CPE, que señala: toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita y a la obtención de una respuesta formal y oportuna; y, 4) En el presente caso las autoridades demandas no brindaron una respuesta objetiva ni material, ese extremo representa una transgresión al derecho a la petición.