SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante manifiesta que vulneraron sus derechos “al ascenso de grado de contralmirante”, a la honra, al honor “a la propia imagen”, a la dignidad, a “seguridad jurídica” y al debido proceso; puesto que, habiendo cumplido con los requisitos para ascender al grado de Contralmirante, y obtenido el cuarto lugar en la calificación de postulantes, los denunciados le habrían eliminado -sin justificación alguna- de las lista de postulantes.

Si bien la acción de amparo constitucional, procede contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos fundamentales o garantías constitucionales, esto es cuando la persona que se considera afectada -previamente- acude a la instancia pertinente y termina con los medios ordinarios de defensa.

En el presente caso, el accionante al considerar la presunta lesión a sus derechos, planteó recurso de reconsideración ante el Comandante en Jefe de las FFAA del Estado Plurinacional de Bolivia; no obstante, la instancia militar no concluye ahí, puesto que había una instancia a la cual omitió acudir, como es el recurso de apelación ante el Tribunal Superior del Personal de las FFAA, tal como se establece en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; siendo éste, el organismo máximo para hacer cumplir las leyes. Si bien presentó uno y otro memorial; empero, no lo hizo a las instancias correspondientes, de esa manera equivocó la vías para hacer prevalecer sus derechos, como tampoco utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento militar, como es la apelación.

En ese contexto, se tiene que si el accionante consideraba que persistía la vulneración de su derecho, antes de acudir a la vía constitucional debió agotar todos los medios con los que cuenta la jurisdicción militar; puesto que la acción de amparo constitucional no puede ser utilizada como una forma alternativa o sustitutiva a los recursos que la ley prevé, sino exclusivamente cuando son agotadas las demás instancias o vías ordinarias existentes, o cuando las mismas no aseguraren la protección pronta de los derechos frente a un daño irreparable; en consecuencia, no es posible analizar el fondo de lo denunciado por el accionante.