Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Refiere que los ascensos de los grados de las “jergas” militares deben regirse por el principio de idoneidad y el cumplimiento de ciertas normas y reglamentos internos, es así como las órdenes de ascenso son emitidas por un Tribunal Colegiado y una autoridad jerárquica, no es voluntad del accionante querer ir a un destino u otro; en ese sentido, si éste tiene una certificación de homologación de frontera a dos años, es válida y si para los demandados dicho registro es atentatorio, tienen las instancias legales para dejar sin efecto el mismo, mientras tanto, tiene el valor probatorio; por consiguiente requiere se conceda la tutela solicitada.
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- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Procedimiento para ascenso en las Fuerzas Armadas
- III.3. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
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