SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
concedió
La Jueza Tercera de Partido y de Sentencia Penal de Bermejo del Distrito Judicial -ahora departamento- de Tarija, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 25 de junio de 2011, cursante de fs. 123 a 128 vta., por la que concedió la tutela solicitada; disponiendo que: 1) El Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, representado por la Alcaldesa Lucila Iporre Gonzáles, restituya a la accionante -de forma inmediata- en sus funciones de Policía Municipal de la citada institución; 2) Que se cancelen los sueldos devengados desde mayo de 2010 hasta junio de 2011, más el bono de frontera, refrigerios, vacaciones, pago de subsidios prenatales y de lactancia devengados; y, 3) Se restituya el seguro social y todos los beneficios sociales que por ley correspondan; bajo los siguientes fundamentos: i) El Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo tenía pleno conocimiento del estado de embarazo de la accionante, puesto que el ex Alcalde le concedió licencia posparto, y posteriormente al haberla sustituido en su trabajo, incurrieron en un acto ilegal; ii) La institución demandada contrató los servicios de la ahora accionante; a partir del 5 de octubre al 30 de diciembre de 2009, otro contrato del 7 de enero de 2010 al 10 de febrero de 2011, como Instructora de Danza, el tercer contrato a partir de 10 de febrero al 30 de marzo de 2011, por esas sucesivas contrataciones, se produjo la reconducción; y, iii) El retiro tácito de la “recurrente” importa la supresión del derecho a la seguridad social, que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, ya que con la medida adoptada se pone en riesgo la vida, no pudiendo estar pendiente de otros recursos o vías administrativas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- III.2. Inamovilidad de la mujer embarazada en contratos a plazo fijo
- Si el contrato a plazo fijo fue renovado en más de dos ocasiones, conforme a las disposiciones anotadas precedentemente, se produce la conversión del contrato en uno por tiempo indeterminado, de manera que es de ineludible aplicación lo dispuesto por la Ley 975, o sea que se debe respetar la inamovilidad de la trabajadora hasta que su hijo o hija cumpla el primer año de edad, además de ser acreedora de las prestaciones y subsidios que la ley establece por la maternidad´
- III.3. El derecho al trabajo y la prohibición de despido de la mujer trabajadora por su estado de embarazo
- El contrato de trabajo puede celebrarse en forma oral o escrita por tiempo indefinido, a plazo fijo, por temporada, por realización de obra o servicio, condicional o eventual. A falta de estipulación escrita, se presume que el contrato es por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario'
- La madre y/o padre progenitores, sea cual fuera su estado civil, gozarán de inamovilidad desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo'
- III.4. Derecho a la salud
- III.5. Derecho a la vida de la mujer embarazada y del nasciturus
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR