SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A partir del 5 de octubre de 2009, y durante los nueve meses de embarazo, trabajó en el Gobierno -hoy Autónomo- Municipal de Bermejo, como “funcionaria pública municipal provisora en el cargo de Policía Municipal Femenina” (sic), sin un seguro de salud, subsidio prenatal, postnatal, por maternidad, ni el de frontera, puesto que su hija nació el 8 de julio de 2010; sin embargo, el Alcalde posesionado en esa fecha, le concedió -de manera verbal- cuarenta y cinco días de descanso por maternidad, indicándole que al vencimiento de dicho plazo retornaría a trabajar y regularizarían la documentación para el pago de los beneficios sociales, motivo por el cual el 13 de septiembre de ese año, retornó al lugar de sus funciones, continuando con la mismas, hasta el 1 de octubre del citado año, cuando las nuevas autoridades no le permitieron continuar trabajando, pese a haber hecho conocer su situación de madre con hijo menor de un año, ni haberle cancelado sus sueldos a partir de mayo de 2010, subsidio prenatal, posnatal, lactancia y otros.
Después de casi cuatro meses de suspensión de su fuente laboral, el 4 de febrero de 2011, se le reincorporó de manera verbal al cargo de Instructora de Danza de la Escuela Municipal de Música y Danza, sin acordar el monto de su remuneración ni beneficios sociales; no obstante, el 17 de marzo de 2011, le comunicaron verbalmente que por instrucciones de la autoridad demandada quedaba cesante en el cargo, sin tomar en cuenta que su hija aun no cumplió un año de edad; situación por la cual el 1 de abril de 2011, acudió a la Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo, para denunciar las señaladas irregularidades; a cuya consecuencia, dicha institución mediante nota 066/2011 de 11 de abril, conminó a la entidad edilicia denunciada, la reincorporación como de la cancelación de los sueldos devengados y los derechos laborales, de la ahora accionante, instrucción que no fue cumplida por la autoridad denunciada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- III.2. Inamovilidad de la mujer embarazada en contratos a plazo fijo
- Si el contrato a plazo fijo fue renovado en más de dos ocasiones, conforme a las disposiciones anotadas precedentemente, se produce la conversión del contrato en uno por tiempo indeterminado, de manera que es de ineludible aplicación lo dispuesto por la Ley 975, o sea que se debe respetar la inamovilidad de la trabajadora hasta que su hijo o hija cumpla el primer año de edad, además de ser acreedora de las prestaciones y subsidios que la ley establece por la maternidad´
- III.3. El derecho al trabajo y la prohibición de despido de la mujer trabajadora por su estado de embarazo
- El contrato de trabajo puede celebrarse en forma oral o escrita por tiempo indefinido, a plazo fijo, por temporada, por realización de obra o servicio, condicional o eventual. A falta de estipulación escrita, se presume que el contrato es por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario'
- La madre y/o padre progenitores, sea cual fuera su estado civil, gozarán de inamovilidad desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo'
- III.4. Derecho a la salud
- III.5. Derecho a la vida de la mujer embarazada y del nasciturus
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR