SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

La madre y/o padre progenitores, sea cual fuera su estado civil, gozarán de inamovilidad desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo'

De igual forma el DS 012 de 19 de febrero de 2009, en su art. 1 como objeto de la norma, señala: 'El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar las condiciones de inamovilidad de la madre y padre progenitores que trabajen en el sector público o privado', y en su art. 2 establece la inamovilidad laboral indicando que: 'La madre y/o padre progenitores, sea cual fuera su estado civil, gozarán de inamovilidad desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo', lo que indudablemente garantiza que toda persona tenga derecho a una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias para vivir bien” (las negrillas son nuestras).