SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, alega la vulneración de sus derechos y garantías al seguro de salud, al trabajo, a la justa remuneración y a la inamovilidad de la mujer embarazada, por cuanto habiendo sido funcionaria del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, hizo conocer su estado de madre con hijo menor de un año, siendo destituida de sus funciones de manera verbal, por lo que acudió a la Jefatura Regional de Trabajo, donde emitieron conminatoria disponiendo su reincorporación a dicho ente municipal, así como el pago de sus sueldos devengados y demás derechos laborales; no obstante, la referida institución incumplió con lo dispuesto en la conminatoria. En consecuencia, corresponde verificar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales de la accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- III.2. Inamovilidad de la mujer embarazada en contratos a plazo fijo
- Si el contrato a plazo fijo fue renovado en más de dos ocasiones, conforme a las disposiciones anotadas precedentemente, se produce la conversión del contrato en uno por tiempo indeterminado, de manera que es de ineludible aplicación lo dispuesto por la Ley 975, o sea que se debe respetar la inamovilidad de la trabajadora hasta que su hijo o hija cumpla el primer año de edad, además de ser acreedora de las prestaciones y subsidios que la ley establece por la maternidad´
- III.3. El derecho al trabajo y la prohibición de despido de la mujer trabajadora por su estado de embarazo
- El contrato de trabajo puede celebrarse en forma oral o escrita por tiempo indefinido, a plazo fijo, por temporada, por realización de obra o servicio, condicional o eventual. A falta de estipulación escrita, se presume que el contrato es por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario'
- La madre y/o padre progenitores, sea cual fuera su estado civil, gozarán de inamovilidad desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo'
- III.4. Derecho a la salud
- III.5. Derecho a la vida de la mujer embarazada y del nasciturus
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR