SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
Es pertinente señalar el ámbito de protección de la acción de amparo, para lo cual conforme señala el art. 128 de la CPE: “La Acción de Amparo Constitucional es una acción de carácter extraordinario, que tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, cuya finalidad es la protección de los derechos fundamentales de las personas”.
De igual manera el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo) señala “La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo”, por otra parte, el art. 55.I de la misma norma indica: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- III.2. Inamovilidad de la mujer embarazada en contratos a plazo fijo
- Si el contrato a plazo fijo fue renovado en más de dos ocasiones, conforme a las disposiciones anotadas precedentemente, se produce la conversión del contrato en uno por tiempo indeterminado, de manera que es de ineludible aplicación lo dispuesto por la Ley 975, o sea que se debe respetar la inamovilidad de la trabajadora hasta que su hijo o hija cumpla el primer año de edad, además de ser acreedora de las prestaciones y subsidios que la ley establece por la maternidad´
- III.3. El derecho al trabajo y la prohibición de despido de la mujer trabajadora por su estado de embarazo
- El contrato de trabajo puede celebrarse en forma oral o escrita por tiempo indefinido, a plazo fijo, por temporada, por realización de obra o servicio, condicional o eventual. A falta de estipulación escrita, se presume que el contrato es por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario'
- La madre y/o padre progenitores, sea cual fuera su estado civil, gozarán de inamovilidad desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo'
- III.4. Derecho a la salud
- III.5. Derecho a la vida de la mujer embarazada y del nasciturus
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR