SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
1)
El abogado de los demandados, en audiencia manifestó: 1) Sus clientes no se encuentran en los terrenos del accionante y que estarían ocupando terrenos ubicados al frente de éstos desde el 13 de junio de 2007 y que habrían conformado una Organización Territorial de Base (OTB) bajo el nombre de Santa María; 2) Los terrenos que el accionante reclama son de 15 por 30 m2, superficie en la que no pueden caber las casas de diez personas; 3) El art. “119” -lo correcto es 19- de la CPE, garantiza el derecho a una vivienda y a un hábitat; por ello, las autoridades colocaron servicios básicos, contando con energía eléctrica, agua potable, televisión, cable y teléfono; 4) En cuanto al concejal Wilman Melgar, no se encuentra asentado dentro de los terrenos del accionante y si éste quiere hacer una denuncia contra dicho servidor público tienen las vías necesarias y ésta no es la instancia; y, 5) Ante la evidencia de que los demandados no se encuentran ocupando los terrenos del accionante solicita se rechace la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. La
- III.3. Las medidas de hecho denunciadas deben ser imprescindiblemente acreditadas
- la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes…'"
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR