SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

1)

El abogado de los demandados, en audiencia manifestó: 1) Sus clientes no se encuentran en los terrenos del accionante y que estarían ocupando terrenos ubicados al frente de éstos desde el 13 de junio de 2007 y que habrían conformado una Organización Territorial de Base (OTB) bajo el nombre de Santa María; 2) Los terrenos que el accionante reclama son de 15 por 30 m2, superficie en la que no pueden caber las casas de diez personas; 3) El art. “119” -lo correcto es 19- de la CPE, garantiza el derecho a una vivienda y a un hábitat; por ello, las autoridades colocaron servicios básicos, contando con energía eléctrica, agua potable, televisión, cable y teléfono; 4) En cuanto al concejal Wilman Melgar, no se encuentra asentado dentro de los terrenos del accionante y si éste quiere hacer una denuncia contra dicho servidor público tienen las vías necesarias y ésta no es la instancia; y, 5) Ante la evidencia de que los demandados no se encuentran ocupando los terrenos del accionante solicita se rechace la acción de amparo constitucional.