Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 8 de 25 de junio de 2011, cursante de fs. 59 a 60, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Requis Claros Lima contra Vilma Humaza, Franklin Rodríguez Dorado, Aries Melgar Vaca, Miguel Melgar Vaca, Wilman Melgar Ferreira, Edgar Egüez Vaca, Crelia Durán Malele, Alipio Yanahuya Luco e Hilda Arce.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. La
- III.3. Las medidas de hecho denunciadas deben ser imprescindiblemente acreditadas
- la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes…'"
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR