SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
a)
El derecho propietario que ostenta sobre dos lotes de terreno se encuentra registrado en Derechos Reales (DD.RR.), así: a) El primero, registrado bajo el folio real 9.01.1.01.0006488, catastro 9010410706000, ubicado en la urbanización Santa María, distrito 04, manzana 107, predio 06; b) El segundo, tiene el folio real 9.01.1.01.0006487, catastro 901041075000, situado en la urbanización Santa María, Distrito 04, Manzana 107, Predio 05; ambos lotes fueron adquiridos de su anterior propietaria, “Teresa de Ferreira Montero”, habiendo sido pagados, de manera muy esforzada, con los ahorros de su trabajo honesto.
Dichos lotes -antes de su compra- se encontraban desocupados; sin embargo, a mediados del mes de abril de 2011, el primer lote fue avasallado por Vilma Humaza y Franklin Rodríguez Dorado; en tanto que el segundo, por Aries Melgar Vaca y Miguel Melgar Vaca, hijos de Wilman Melgar Ferreira, instigador intelectual y material del avasallamiento. Habiendo, hace quince días, ingresado otros avasalladores más, que se encuentran construyendo en su propiedad.
Los avasalladores ingresaron a sus predios de manera arbitraria y abusiva con el pretexto de no tener tierras, pretendiendo consolidarse en sus terrenos y ante sus reclamos en diferentes oportunidades, éstos no quisieron desocupar los mismos, arguyendo que se encontraban respaldados por autoridades locales.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. La
- III.3. Las medidas de hecho denunciadas deben ser imprescindiblemente acreditadas
- la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes…'"
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR