SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
denegó
La Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 8 de 25 de junio de 2011, cursante de fs. 59 a 60, por la que se denegó la acción planteada, sustentando su determinación con los siguientes fundamentos: i) Los documentos adjuntados acreditan el derecho propietario de los lotes de terreno urbano en cuestión; ii) En la inspección ocular, se observaron tres pequeñas casas de madera construidas en parte de los dos terrenos en las que habitan Franklin Rodríguez Dorado y Vilma Humaza; Edgar Egüez Vaca y “Krelia” Durán Malele e Hilda Arce, el resto de los demandados viven en otros terrenos; iii) También se observó que las construcciones tienen data antigua y servicios básicos; iv) El informe policial de 3 de marzo de igual año, señala que los predios estaban vacíos, sosteniendo que el ingreso se produjo el mes de abril del referido año; sin embargo, las construcciones son antiguas, por lo que se presume que el funcionario policial sólo vio la parte desocupada; y, v) Si bien el accionante señala que los demandados ingresaron a sus terrenos sin tener derecho sobre ellos, éste debe hacer valer su derecho propietario en otra vía, por haber caducado el tiempo de la ocupación, que se produjo hace cuatro años.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. La
- III.3. Las medidas de hecho denunciadas deben ser imprescindiblemente acreditadas
- la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes…'"
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR