SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
III.3. Las medidas de hecho denunciadas deben ser imprescindiblemente acreditadas
Si bien la jurisprudencia constitucional, establece excepción al principio de subsidiariedad, ante medidas de hecho que por su forma violenta e inadecuada lesionan un derecho fundamental, que apremia ser tutelado dado el daño irreparable que podría causar, debe tenerse presente que para el efecto resulta imprescindible el cumplimiento de ciertos requisitos establecidos por la SC 0270/2010 de 7 de junio, que señala: “A tiempo de resolver problemáticas con supuestos fácticos análogos, este Tribunal, mediante la SC 0944/2002 de 5 de agosto, ha establecido que: ´…para la procedencia de la protección inmediata del amparo en casos de despojo violento, no obstante existir otros medios legales, deben concurrir dos elementos: 1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes´ (en ese mismo sentido la SC 0779/2005-R de 8 de julio, entre otras).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. La
- III.3. Las medidas de hecho denunciadas deben ser imprescindiblemente acreditadas
- la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes…'"
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR