SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

III.3.   Las medidas de hecho denunciadas deben ser imprescindiblemente acreditadas

Si bien la jurisprudencia constitucional, establece excepción al principio de subsidiariedad, ante medidas de hecho que por su forma violenta e inadecuada lesionan un derecho fundamental, que apremia ser tutelado dado el daño irreparable que podría causar, debe tenerse presente que para el efecto resulta imprescindible el cumplimiento de ciertos requisitos establecidos por la SC 0270/2010 de 7 de junio, que señala: “A tiempo de resolver problemáticas con supuestos fácticos análogos, este Tribunal, mediante la SC 0944/2002 de 5 de agosto, ha establecido que: ´…para la procedencia de la protección inmediata del amparo en casos de despojo violento, no obstante existir otros medios legales, deben concurrir dos elementos: 1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes´ (en ese mismo sentido la SC 0779/2005-R de 8 de julio, entre otras).