SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
1)
Mario Pérez Peña, en calidad de interventor y representante legal de la Terminal Bimodal de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante de fs. 150 a 152 vta., señaló: 1) El jefe del departamento de tesorería Ottiz Charlie Monzón León, emitió el informe IFN-TES-TBSC-101/2010 de 28 de agosto, señalando que el 25 del mismo mes y año, al ingresar a su fuente laboral encontró la caja principal abierta donde se encontraban dos cajas pequeñas con dinero en efectivo, hechas las respectivas averiguaciones le informaron que la última persona en salir de esa oficina fue la ahora accionante, por tal motivo el Departamento de Recursos Humanos emitió el memorándum de severa llamada de atención el 31 del indicado mes y año; posteriormente, mediante informe INF-TES-TBSC-103/2010, de la indicada fecha, el Jefe del Departamento de Tesorería, denunció el incumplimiento de funciones por parte de la ahora accionante, referente al archivo de colillas de facturas que fue asignada en el mes de julio, como consecuencia, se le pasó el memorándum MEMO-RRHH-TBSC-330/2010 de 3 de septiembre; 2) Por informes INF-OPE-TBSC-226/2010 de 1 de septiembre, INF-OPE-TBSC-228/2010 de la misma fecha e INF-OPE-TBSC 225/2010 de 3 de septiembre, emitidos por el Jefe del Departamento de Operaciones del turno de la mañana, comunicó que se encontró un talonario de valorados comprendidos entre el 6451 al 6500, por un valor de “tres bolivianos”, en el puesto de guarda equipaje interprovincial, luego emitió el informe la funcionaria de turno ratificando el hecho con el INF-OPE-TBSC-228/2010 de 1 de septiembre; así también, emite el informe el Jefe del Departamento de Operaciones del turno de la tarde mediante INF-OPE-TBSC-225/2010 de 3 de septiembre, confirmó que la funcionaria de su turno no reportó sobre el talonario a la Recaudadora de turno Gabriela Choquehuanca, sosteniendo que no exigió ni reclamó el talonario cometiendo una falta e incumplimiento de deberes, el Departamento Legal vía informe legal INF-AS-JU-TBSC-74/2010 de 4 de septiembre, instruyó su suspensión por dos días sin goce de haberes e iniciación de proceso interno, por considerarse una falta grave; 3) El Jefe del Departamento de Operaciones del turno de la tarde mediante informe INF-OPE-TBSC-268/2010 de 8 de septiembre e informe INF-OPE-TBSC-269/2010 de 9 del mismo mes, indicó, la falta de respeto, agresiones verbales y calumnias por parte de la ahora accionante; en base a todos esos antecedentes, el Departamento de Asesoría Legal envió el informe INF-ASL-TBSC-79/2010 de 10 del referido mes, para un segundo proceso interno y posterior suspensión de cinco días sin goce de haberes, ante tantas faltas mediante informe final INF-SL-TBSC-82/2010 de 14 de septiembre, el Departamento de Asesoría Legal instruyó la inmediata destitución definitiva de la accionante en aplicación del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), por ello se emitió el MEMO-RR-HH-TBSC-34/2010 de 14 de septiembre, por el cual la despidieron y una vez que fue notificada, se realizó la liquidación de sus beneficios sociales y se depositó en fondos de custodia del Ministerio de Trabajo, el 28 del indicado mes y año; 4) El 22 de septiembre de 2010, fueron notificados con una conminatoria de presentación al Ministerio de Trabajo para el 27 del mismo mes y año, por una denuncia interpuesta por la accionante de reincorporación laboral, a la que asistió el Asesor Jurídico y el Jefe de Recursos Humanos; sin embargo, no fue aceptada su presentación por falta de personería, notificándolos con la Resolución Administrativa de reincorporación laboral el 12 de octubre de 2010; posteriormente, el 21 del mismo mes y año, presentaron un recurso de revocatoria, actuando el Ministerio de Trabajo de manera parcializada con la accionante; 5) El 23 de febrero de 2011, se firmó un acuerdo laboral entre la interventora, “ATT” y un grupo de trabajadores de la Terminal Bimodal, acordando en el punto seis la reincorporación de la accionante, en base a ese acuerdo, el 25 del citado mes y año, se dio cumplimiento a dicha Resolución Administrativa procediendo a la reincorporación de la accionante; y, 6) La accionante no se presentó a trabajar por más de seis días de acuerdo al informe C-I-TBSC-TES-0053/2011, por lo que se emitió el correspondiente memorándum de despido MEMO-RR-HH-TBSC-13/2011 de 8 de abril, por todo ello, los derechos de la accionante supuestamente vulnerados por la Terminal Bimodal de Santa Cruz no se encuentran legítima y legalmente comprobados, por existir contradicción, debiendo acudirse en todo caso a la jurisdicción laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores
- La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando éste fue objeto de un despido intempestivo y sin una causa legal justificada
- III.
- de continuidad y estabilidad laboral
- principio protector
- REVOCAR