SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

Al respecto la SCP 0583/2012 de 20 de julio ha desarrollado el siguiente razonamiento: “La acción de amparo constitucional prevista por el art. 128 de la CPE, se instituye como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley. Conforme a esta precisión, se advierte el contenido del art. 73 de la LTCP.

La Norma Suprema enfatiza que esta acción de defensa puede presentarse por la persona: '…que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (art. 129.I)'.