SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
Al respecto la SCP 0583/2012 de 20 de julio ha desarrollado el siguiente razonamiento: “La acción de amparo constitucional prevista por el art. 128 de la CPE, se instituye como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley. Conforme a esta precisión, se advierte el contenido del art. 73 de la LTCP.
La Norma Suprema enfatiza que esta acción de defensa puede presentarse por la persona: '…que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (art. 129.I)'.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores
- La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando éste fue objeto de un despido intempestivo y sin una causa legal justificada
- III.
- de continuidad y estabilidad laboral
- principio protector
- REVOCAR