SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
III.
En el presente caso la accionante aduce que fue destituida de su fuente laboral habiendo al efecto acudido ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, que dispuso la reincorporación inmediata a su fuente laboral más el pago de sueldos devengados y demás beneficios; empero, el demandado hizo caso omiso de tal determinación.
En ese sentido, de acuerdo al art. 46 de la CPE, se tiene que: “I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores
- La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando éste fue objeto de un despido intempestivo y sin una causa legal justificada
- III.
- de continuidad y estabilidad laboral
- principio protector
- REVOCAR