Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
II.2.
II.2. Mediante RA-086/2010 de 30 de septiembre, emitida por el jefe departamental del trabajo a.i., Ysaac Rivas Pacheco, se conminó a la Terminal Bimodal de Santa Cruz en la persona de su representante legal Gerente Interventor Jesús Rolando Durán Pacsi, a la reincorporación a su fuente laboral de la accionante. (fs. 3 a 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores
- La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando éste fue objeto de un despido intempestivo y sin una causa legal justificada
- III.
- de continuidad y estabilidad laboral
- principio protector
- REVOCAR