SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

denegó

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 107/2011 de 24 de junio, cursante de fs. 159 a 161, denegó la acción de amparo constitucional, en base a los siguientes fundamentos: i) Al existir la Resolución Administrativa de reincorporación, el acuerdo en cuyo punto sexto se estableció la obligatoriedad de reincorporar entre otros funcionarios a la accionante, la institución demandada debía cumplir con esa resolución y lo establecido por la normativa laboral, que es la reincorporación, el pago de sus beneficios sociales y el pago de los salario devengados; ii) Con el MEMO - RH-TBSC-003/2011 de 25 de febrero, se cumplió parcialmente la Resolución Administrativa, constando el pago de los beneficios sociales, que como mencionó la accionante se refiere a finiquitos, ésto por coincidir con la firma de la Resolución Administrativa de 30 de septiembre de 2010, y el pago fue realizado el 28 del indicado mes y año, por lo que se establece que el pago corresponde a los finiquitos y no a los salarios devengados; iii) Al cumplirse parcialmente el acuerdo y la resolución administrativa, la empresa demandada estaba en la obligación de cumplir con la totalidad de ese acuerdo; sin embargo, no cursa documentación alguna que establezca el pedido de la accionante a la Terminal Bimodal Santa Cruz a efectos que se le pague los sueldos devengados, pues aunque no fue demostrado por la institución demandada, se establece que la accionante está en la obligación de cumplir a través de documentos y de exigir el cumplimiento de esa Resolución Administrativa concordante con lo firmado en febrero de 2011; iv) El Tribunal de garantías, debe contar con elementos suficientes y documentos que acrediten que la accionante reclamó y hubo el incumplimiento por parte de la institución demandada conforme al Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, la accionante tiene la oportunidad de demostrar y exigir el cumplimiento de esa resolución administrativa y en su caso ante la negativa denunciar al Ministerio de Trabajo para que se imponga las multas por incumplimiento de pago por los salarios devengados; v) A través del MEMO -  RH-TBSC-003/2011 de 25 de febrero, acompañado por la accionante se cumplió con la reincorporación en el cargo de auxiliar del departamento de tesorería de la Terminal Bimodal de Santa Cruz, cumpliéndose así tanto la Resolución Administrativa y el Acuerdo firmado la fecha señalada; y, vi) Sobre la exigencia previa o posterior a la reincorporación de presentar una renuncia al cargo y para que nuevamente sea recontratada, aspecto que al tratarse de otro proceso debe acudir en la misma firma que acudió inicialmente para pedir la reincorporación ante la autoridad laboral departamental, por ello y en aplicación del art. 128 de la CPE, no puede establecerse y concederse la tutela constitucional.