SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

1)

El abogado del accionante, se ratificó in extenso en el memorial de acción de amparo constitucional, manifestando lo siguiente: 1) El contrato en su cláusula vigésima primera dispone la resolución del contrato; ésta cláusula en su “parágrafo 3” prescribe: “Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, las garantías deben estar plenamente vigentes, y el contratante o el contratista dará aviso escrito mediante carta notariada a la otra parte, de su intención de resolver el contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce, si dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de la fecha de notificación se enmendaran las fallas, se normalizará el desarrollo de los trabajos y se tomarán las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado” (sic); 2) “Si al vencimiento del término de los quince (15) días no existe ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin el contratante o el contratista, según quién haya requerido la resolución de contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte que la resolución del contrato se ha hecho efectiva” (sic); y, 3) En la intención de resolución de contrato solamente se consignaron dos causales y en la resolución propiamente dicha se consignan cuatro causales, vulnerando la cláusula vigésima primera, numeral 21.3, que dispone se tendrá que establecer claramente la causal para manifestar la intención de resolución.