SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

i)

Las autoridades demandadas presentaron informe escrito cursante de fs. 95 a 97, manifestando lo siguiente: i) En noviembre de 2010, se cursó carta notariada con la intención de resolución de contrato de obra estableciendo las causales, que si bien de acuerdo a la cláusula vigésima primera 21.3 del contrato, no se ha producido una respuesta escrita reiterando la intención de la resolución del contrato, entendiéndose que operó el silencio administrativo aplicable para estos casos, se entendió haber dado lugar a la continuidad de los trabajos por parte del contratista, quién en el mes de noviembre ha recibido la notificación, haciéndole conocer la Resolución definitiva del contrato de obra, con la identificación de mayores causales de las que se encuentran establecidas en el contrato; ii) La Empresa “Elite Construcciones Ltda.” desde la orden de proceder con la construcción de la obra de manera permanente ha sido observada por el incumplimiento a las estipulaciones del contrato, situación que se evidencia con las bitácoras registradas en el libro de órdenes, suscrito por el Supervisor de Obras y los responsables del “FPS”, que evidencian el proceso para llegar a la resolución definitiva del contrato de obra; iii) Existen otros informes de los responsables de la ejecución del proyecto que sobrepasan el 20% de las multas sobre el total del contrato; por lo que, es aplicable la resolución del contrato conforme establece la cláusula vigésima primera punto 2.1 inc. i) que señala que hasta el 24 de enero de 2011, se reporta un atraso en la ejecución de la obra equivalente en multas al 10%; por nota del técnico del FPS en la que señala que las multas han llegado a ese porcentaje del monto total del contrato, corresponde la resolución del contrato; y, iv) Se ha prevenido a la empresa de su incumplimiento con la intención de Resolución de Contrato la misma que durante la vigencia de los quince días debió enmendar su conducta procediendo a reponer los días retrasados, por el contrario continuó con el incumplimiento hasta llegar al 20%.