SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
i)
Las autoridades demandadas presentaron informe escrito cursante de fs. 95 a 97, manifestando lo siguiente: i) En noviembre de 2010, se cursó carta notariada con la intención de resolución de contrato de obra estableciendo las causales, que si bien de acuerdo a la cláusula vigésima primera 21.3 del contrato, no se ha producido una respuesta escrita reiterando la intención de la resolución del contrato, entendiéndose que operó el silencio administrativo aplicable para estos casos, se entendió haber dado lugar a la continuidad de los trabajos por parte del contratista, quién en el mes de noviembre ha recibido la notificación, haciéndole conocer la Resolución definitiva del contrato de obra, con la identificación de mayores causales de las que se encuentran establecidas en el contrato; ii) La Empresa “Elite Construcciones Ltda.” desde la orden de proceder con la construcción de la obra de manera permanente ha sido observada por el incumplimiento a las estipulaciones del contrato, situación que se evidencia con las bitácoras registradas en el libro de órdenes, suscrito por el Supervisor de Obras y los responsables del “FPS”, que evidencian el proceso para llegar a la resolución definitiva del contrato de obra; iii) Existen otros informes de los responsables de la ejecución del proyecto que sobrepasan el 20% de las multas sobre el total del contrato; por lo que, es aplicable la resolución del contrato conforme establece la cláusula vigésima primera punto 2.1 inc. i) que señala que hasta el 24 de enero de 2011, se reporta un atraso en la ejecución de la obra equivalente en multas al 10%; por nota del técnico del FPS en la que señala que las multas han llegado a ese porcentaje del monto total del contrato, corresponde la resolución del contrato; y, iv) Se ha prevenido a la empresa de su incumplimiento con la intención de Resolución de Contrato la misma que durante la vigencia de los quince días debió enmendar su conducta procediendo a reponer los días retrasados, por el contrario continuó con el incumplimiento hasta llegar al 20%.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.2. En cuanto el derecho al debido proceso
- las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores…'
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le esta permito a
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas'.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 2° Disponer