SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes adjuntos a la presente acción, se constató que el accionante en su condición de representante de la Empresa Constructora “Elite Construcciones Ltda.”, el 10 de febrero de 2010, suscribió un contrato de obra con el Gobierno Municipal de Potosí para la construcción del INSTITUTO SUPERIOR NUEVO AMANECER”; sin embargo, el 15 de noviembre del mismo año, la MAE notificó mediante carta notariada al representante de dicha Empresa, con intención de la resolución de contrato; posteriormente, el 15 de marzo de 2011, volvió a notificar con la Resolución definitiva de resolución de contrato; por lo que, el accionante interpuso recurso de revocatoria el cual confirmó la resolución de contrato, la misma que fue impugnada mediante recurso jerárquico que confirmó ambas resoluciones.
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso por cuanto, la Resolución Municipal 031/2011, que resolvió el recurso de jerárquico carece de motivación y fundamentación; hecha la valoración de antecedentes, se advierte que el accionante en su memorial del recurso mencionado impugnó cuatro puntos referidos al incumplimiento del procedimiento para la resolución del contrato de obra, los mismos que se encuentran estipulados en el documento suscrito para el efecto, los cuales no fueron tomados en cuenta para la resolución del contrato y no fueron absueltos en el recurso de revocatoria.
Ahora bien, de lo precedentemente manifestado se advierte que la Resolución municipal que resuelve el recurso jerárquico, evidentemente, no responde a todos los puntos impugnados, sólo se limita a efectuar una relación de hechos y a desarrollar el procedimiento para la resolución del contrato establecido en la cláusula vigésima primera numeral 3 del contrato principal sin responder a todos los puntos cuestionados conforme se desarrolló en las Conclusiones II.5 y II 6, de lo cual se concluye que no se cumplió con una debida fundamentación, motivación y congruencia, tal cual se estableció en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3, referido a la exigencia de fundamentar las decisiones, ya que la misma se torna más relevante cuando el juez o tribunal debe resolver en apelación, la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; indicando que es imprescindible que dichas resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas; asimismo, refiere que en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le está permitido a un juez o tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el juez de instancia obró conforme a derecho; con mayor razón, si se tiene en cuenta que el contar con una Resolución debidamente fundamentada y motivada es un derecho fundamental de la persona y forma parte del debido proceso; al no haber cumplido la Resolución impugnada con estos preceptos vulnera este derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.2. En cuanto el derecho al debido proceso
- las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores…'
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le esta permito a
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas'.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 2° Disponer