SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

a)

El representante del Ministerio Público, presentó informe en audiencia manifestando lo siguiente: a) Conforme establece la cláusula vigésima primera, numeral 3 del contrato de obra, se tiene que la carta de intención de resolución de contrato que ha sido enviada por el Gobierno Municipal Autónomo a la empresa contratista, refiere de manera clara las causales para la resolución; la carta de 15 de noviembre de 2010, identificó dos de ellas, que la Empresa tenía quince días para enmendar esas falencias presentadas hasta ese momento y el plazo era netamente para la empresa contratista; el Gobierno Municipal no tenía que efectuar ninguna actividad, vencido el plazo podía continuar con la tramitación de la resolución, lo que efectivamente ocurrió, puede que se trate un día o dos, en el presente caso, se demoró noventa y nueve días, con este antecedente el Gobierno Municipal envió a la empresa la carta con la que hizo conocer la Resolución definitiva del contrato; y, b) En esa resolución, existe un error por parte del municipio; toda vez que, al manifestar que sólo habían dos causales aumentan dos más de manera ilegítima, al no haber comunicado en su momento causan una indefensión a la empresa contratista, ya que pudo asumir defensa, como no tuvo conocimiento de los otros incisos incumplidos no tuvo la oportunidad de defenderse, situación que tampoco fue respondida en los recursos planteados, extremos que vulneran el derecho al debido proceso.