SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

denegó

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 004/2011 de 13 de julio, cursante de fs. 112 a 116 vta., denegó la acción de amparo constitucional, en base a los siguientes fundamentos: 1) En cuanto al primer agravio, describe el texto de la cláusula vigésima primera numeral 3 del contrato principal, la que menciona el procedimiento para la resolución del contrato fundamentando de manera clara y concisa, señalando que se ha dado cumplimiento al procedimiento; 2) La resolución cuestionada da respuesta motivada al petitorio, indica que se basa en el informe evacuado por el Supervisor de Obra, quien ha solicitado la resolución del contrato, solicitud que es suficiente razón para ese efecto; por otra parte, hace mención al informe técnico del fiscal del Ministerio de Educación y otros que reportan el incumplimiento al contrato; y, 3) La Resolución 134/2011, se refiere a cada uno de los agravios reclamados por el accionante, se encuentra debidamente motivada porque responde a cada uno de los puntos solicitados.