SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
denegó
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 004/2011 de 13 de julio, cursante de fs. 112 a 116 vta., denegó la acción de amparo constitucional, en base a los siguientes fundamentos: 1) En cuanto al primer agravio, describe el texto de la cláusula vigésima primera numeral 3 del contrato principal, la que menciona el procedimiento para la resolución del contrato fundamentando de manera clara y concisa, señalando que se ha dado cumplimiento al procedimiento; 2) La resolución cuestionada da respuesta motivada al petitorio, indica que se basa en el informe evacuado por el Supervisor de Obra, quien ha solicitado la resolución del contrato, solicitud que es suficiente razón para ese efecto; por otra parte, hace mención al informe técnico del fiscal del Ministerio de Educación y otros que reportan el incumplimiento al contrato; y, 3) La Resolución 134/2011, se refiere a cada uno de los agravios reclamados por el accionante, se encuentra debidamente motivada porque responde a cada uno de los puntos solicitados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.2. En cuanto el derecho al debido proceso
- las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores…'
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le esta permito a
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas'.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 2° Disponer