SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
II.5.
II.5. Mediante memorial de 4 de mayo de 2011, el accionante interpuso recurso jerárquico contra la Resolución 001/2011, que resolvió el recurso de revocatoria, expresando agravios consistentes en: a) La Resolución de contrato no se ajusta al procedimiento establecido en la cláusula vigésima primera numeral 3 porque no hubo manifestación de intención de resolución de contrato sobre las causales contenidas en los incs. g) e i) existiendo sólo de los incs. e) y f); b) La intención de resolución de contrato por las causales e) y f) data de 15 de noviembre de 2010, y la resolución de contrato fue emitida el 15 de marzo de 2011, después de noventa y nueve días de haber vencido el término para levantar la intención de hacer efectiva la resolución; c) Conforme al contrato, sólo el fiscal de obra y el supervisor se hallaban facultados para efectuar ese trabajo, el contrato no concedía a otros profesionales esas atribuciones, en ese entendido, el informe en el cual sustentaron la resolución del contrato fue firmada por el técnico del FPS, por lo que, no tiene ningún valor legal; y, d) La Resolución no se encuentra respaldada infringiendo lo señalado en el art. 16 inc. h) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA)(fs. 39 a 47).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.2. En cuanto el derecho al debido proceso
- las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores…'
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le esta permito a
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas'.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 2° Disponer