SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

II.5.

II.5. Mediante memorial de 4 de mayo de 2011, el accionante interpuso recurso jerárquico contra la Resolución 001/2011, que resolvió el recurso de revocatoria, expresando agravios consistentes en: a) La Resolución de contrato no se ajusta al procedimiento establecido en la cláusula vigésima primera numeral 3 porque no hubo manifestación de intención de resolución de contrato sobre las causales contenidas en los incs. g) e i) existiendo sólo de los incs. e) y f); b) La intención de resolución de contrato por las causales e) y f) data de 15 de noviembre de 2010, y la resolución de contrato fue emitida el 15 de marzo de 2011, después de noventa y nueve días de haber vencido el término para levantar la intención de hacer efectiva la resolución; c) Conforme al contrato, sólo el fiscal de obra y el supervisor se hallaban facultados para efectuar ese trabajo, el contrato no concedía a otros profesionales esas atribuciones, en ese entendido, el informe en el cual sustentaron la resolución del contrato fue firmada por el técnico del FPS, por lo que, no tiene ningún valor legal; y,  d) La Resolución no se encuentra respaldada infringiendo lo señalado en el art. 16 inc. h) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA)(fs. 39 a 47).