SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2013-L

Fecha: 10-Abr-2013

1)

La accionante, por intermedio de su abogado señaló: 1) El 19 de junio de 2011, el demandado, “haciéndose de una embestidura de Juez, haciéndose de una facultad de fuerza pública” (sic), ingresó violentamente al predio de propiedad de su defendida con el fin de quedarse en el; 2) Asimismo si el demandado, concibe que es propietario, y que tiene mejor derecho debió acudir a la justicia y pedir el lanzamiento respectivo y no hacerlo por mano propia; y, 3) En la presente audiencia no se decidirá quien tiene el derecho propietario, empero el derecho a una posesión pacífica, legítima, de ser escuchado, al debido proceso; fueron vulnerados, ya que el “recurrido” la sacó por la fuerza de su predio, por lo que solicita se le restituya su derecho, y se ordene al demandado abandone el lugar, y si éste considerase que tiene mejor derecho, que acuda a la vía legítima si lo tuviera.

Remberto Cardozo Cortez, por intermedio de su abogado, en audiencia manifestó: 1) La accionante, nunca estuvo en posesión del terreno, además el derecho propietario del demandado, data de mucho tiempo atrás, del año 1991, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.); 2) No es evidente lo manifestado por la accionante, porque en la parte posterior de ese terreno tiene su casa Remberto Cardozo Cortez; 3) No objetará el derecho propietario que tiene, pero según información, ese terreno fue vendido por “el señor Rodríguez”, que lamentablemente tuvo una serie de problemas e inconvenientes por esos terrenos; 4) Su cliente, vendió dicho lote de terreno a Claudio Alfonso Callejas Quenta, pero al enterarse que había otro derecho propietario, tuvo que salir Remberto Cardozo en defensa; 5) La querella presentada por allanamiento de domicilio, se hizo también contra la ahora accionante; y, 6) Al no estar en posesión, no se practicó ningún desalojo, y no se violó ningún derecho propietario.