SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
1)
La accionante, por intermedio de su abogado señaló: 1) El 19 de junio de 2011, el demandado, “haciéndose de una embestidura de Juez, haciéndose de una facultad de fuerza pública” (sic), ingresó violentamente al predio de propiedad de su defendida con el fin de quedarse en el; 2) Asimismo si el demandado, concibe que es propietario, y que tiene mejor derecho debió acudir a la justicia y pedir el lanzamiento respectivo y no hacerlo por mano propia; y, 3) En la presente audiencia no se decidirá quien tiene el derecho propietario, empero el derecho a una posesión pacífica, legítima, de ser escuchado, al debido proceso; fueron vulnerados, ya que el “recurrido” la sacó por la fuerza de su predio, por lo que solicita se le restituya su derecho, y se ordene al demandado abandone el lugar, y si éste considerase que tiene mejor derecho, que acuda a la vía legítima si lo tuviera.
Remberto Cardozo Cortez, por intermedio de su abogado, en audiencia manifestó: 1) La accionante, nunca estuvo en posesión del terreno, además el derecho propietario del demandado, data de mucho tiempo atrás, del año 1991, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.); 2) No es evidente lo manifestado por la accionante, porque en la parte posterior de ese terreno tiene su casa Remberto Cardozo Cortez; 3) No objetará el derecho propietario que tiene, pero según información, ese terreno fue vendido por “el señor Rodríguez”, que lamentablemente tuvo una serie de problemas e inconvenientes por esos terrenos; 4) Su cliente, vendió dicho lote de terreno a Claudio Alfonso Callejas Quenta, pero al enterarse que había otro derecho propietario, tuvo que salir Remberto Cardozo en defensa; 5) La querella presentada por allanamiento de domicilio, se hizo también contra la ahora accionante; y, 6) Al no estar en posesión, no se practicó ningún desalojo, y no se violó ningún derecho propietario.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De los presupuestos de activación de la acción de amparo, ante medidas de hecho. No puede invocarse derechos controvertidos o que estén en disputa
- es necesario precisar tres aspectos esenciales
- si bien debe garantizarse para los afectados con vías de hecho una tutela constitucional efectiva
- la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria.
- la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro esta, a la naturaleza de los mismos.
- ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- no debe existir duda sobre la titularidad de los mismos con respecto a las personas que invocan su protección, por cuanto deben estar acreditados fehacientemente y no estar sujetos a hechos controvertidos que en todo caso corresponden ser discutidos y definidos en la jurisdicción ordinaria o ámbito administrativo, según corresponda.
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados
- III.3. Análisis del caso concreto
- existe controversia sobre el derecho propietario del lote en cuestión
- CONFIRMAR