SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2013-L

Fecha: 10-Abr-2013

III.3. Análisis del caso concreto

La ahora accionante señala que, el 19 de junio de 2011, Remberto Cardozo Cortez, sin tener un mejor derecho propietario, ni una orden emitida por Juez competente y sin la presencia de la fuerza pública de manera violenta ingresó a su propiedad ubicada en Av. José Manuel Pando de la ciudad de Cobija, destruyendo su casa y desalojándola de la misma.

En ese sentido, y toda vez que en la presente acción de amparo constitucional, se denuncia posibles medidas de hecho, sufridas por la accionante; es menester verificar previamente, si fueron cumplidos los presupuestos de activación desarrollados en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; para luego recién, si corresponde, ingresar a conocer el fondo de la problemática expuesta.

Es así, que de la revisión y compulsa de la documental adjunta, se tiene que la ahora accionante, acreditó su derecho propietario del lote de terreno ubicado en el manzana NN, Nro. 12 de la Urbanización Ampliación 27 de mayo con una superficie de 270 m2 (10 de ancho por 27 de largo), que tiene las siguientes colindancias: al NORTE con el Arroyo, al SUR con el lote 11, al ESTE con la Av. Pando y al OESTE con el Lote 6, mediante el testimonio 185/2000 de 15 de mayo, expedido por Elizabeth de Gutiérrez, Notaria de Fe Pública de Primera Clase; el Formulario 180 de Transferencias de 15 de mayo de 2000; los Folios Reales 9.01.1.01.0010721, emitido el 15 de junio de 2011 y 5 de julio del mismo año; así como del Certificado Alodial de 5 de julio de 2011 (Conclusión II.1 de la presente sentencia).

Sin embargo, se tiene también, que el demandado, de igual manera acreditó el derecho propietario de su representado (Claudio Alfonso Callejas Quenta), de un lote de terreno de 459.80 m2, ubicado en la Urbanización Santa Clara de dicha ciudad, lado derecho de la Av. José Manuel Pando, Distrito 5, manzana 10, Predio 8, que limita al norte con el predio 7, al sud con el predio 2, al este con la Av. José Manuel Pando y al oeste con el predio 3; mediante el testimonio 108/2011 de 25 de febrero, expedido por Julio Miguel da Silva Becerra, Notaria de Fe Pública de Primera Clase de Cobija; el formulario de pago del impuesto a la transferencia de bienes inmuebles; el plano de propiedad, otorgado por el Gobierno Municipal de Cobija; que además se encuentra registrado en la oficina de DD.RR., bajo la matrícula 9.01.1.01.0010309 (Conclusión II.8 de la presente resolución).

De lo que se extrae, que ambas partes presentaron la documentación que vieron por conveniente, para demostrar por un lado, la accionante -Aurora Menacho Vaca-, que tenía su derecho propietario debidamente reconocido ante las entidades pertinentes y por lo tanto poseía la facultad de presentar la actual acción tutelar, para solicitar la tutela de su derecho a la propiedad; y por otro lado, el demandado -Remberto Cardozo Cortez-, para demostrar que actuó en defensa del lote de terreno de propiedad de Claudio Alfonso Callejas Quenta -debido a que éste último le habría otorgado poder notarial para dicha defensa- al interponer la denuncia penal por el delito de allanamiento; así como al realizar acciones de hecho sobre el referido inmueble.