SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
existe controversia sobre el derecho propietario del lote en cuestión
Situaciones de las que se colige, que las partes integrantes del presente amparo, arguyen que el lote de terreno, sobre el que supuestamente se hubiese cometido medidas de hecho, sería de propiedad de la ahora accionante, así como también de Claudio Alfonso Callejas Quenta, representado de Remberto Cardozo Cortez (demandado); lo que nos da a entender que existe controversia sobre el derecho propietario del lote en cuestión, que no puede ser dilucidado por la jurisdicción constitucional, sino más bien, corresponde ser resuelto por la jurisdicción ordinaria, mediante los mecanismos legales establecidos para el efecto.
Además, de que si bien se evidencia, de la documentación adjuntada, que el referido lote de terreno tiene diferentes datos en su extensión y ubicación (que nos daría a entender que se trata de diferentes inmuebles); sin embargo, de los planos de propiedad emitidos por el Gobierno Municipal de Cobija (Conclusiones II.2 y II.8 -parte final-); así como de las afirmaciones realizadas por ambas partes en la audiencia de garantías constitucionales, se aprecia que la presente disputa, tiene como base el mismo lote de terreno. En tal sentido, tomando en cuenta la jurisprudencia constitucional, glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que no es posible analizar y dilucidar derechos controvertidos, mediante la acción de amparo constitucional, por no ser la vía adecuada, ya que si se llegase a analizar dichas cuestiones, el Tribunal Constitucional Plurinacional, estaría reconociendo derechos por vía de la presente acción tutelar, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino tan sólo la protección de los mismos cuando se encuentren consolidados.
Consiguientemente, al no haberse dado cumplimiento al segundo presupuesto de activación de la acción de amparo constitucional, por medidas de hecho como es el de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, por estar controvertido su derecho propietario, no corresponde ingresar a conocer el fondo de la demanda interpuesta y por ende, debe denegarse la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De los presupuestos de activación de la acción de amparo, ante medidas de hecho. No puede invocarse derechos controvertidos o que estén en disputa
- es necesario precisar tres aspectos esenciales
- si bien debe garantizarse para los afectados con vías de hecho una tutela constitucional efectiva
- la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria.
- la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro esta, a la naturaleza de los mismos.
- ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- no debe existir duda sobre la titularidad de los mismos con respecto a las personas que invocan su protección, por cuanto deben estar acreditados fehacientemente y no estar sujetos a hechos controvertidos que en todo caso corresponden ser discutidos y definidos en la jurisdicción ordinaria o ámbito administrativo, según corresponda.
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados
- III.3. Análisis del caso concreto
- existe controversia sobre el derecho propietario del lote en cuestión
- CONFIRMAR