SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2013-L

Fecha: 10-Abr-2013

existe controversia sobre el derecho propietario del lote en cuestión

            Situaciones de las que se colige, que las partes integrantes del presente amparo, arguyen que el lote de terreno, sobre el que supuestamente se hubiese cometido medidas de hecho, sería de propiedad de la ahora accionante, así como también de Claudio Alfonso Callejas Quenta, representado de Remberto Cardozo Cortez (demandado); lo que nos da a entender que existe controversia sobre el derecho propietario del lote en cuestión, que no puede ser dilucidado por la jurisdicción constitucional, sino más bien, corresponde ser resuelto por la jurisdicción ordinaria, mediante los mecanismos legales establecidos para el efecto.

            Además, de que si bien se evidencia, de la documentación adjuntada, que el referido lote de terreno tiene diferentes datos en su extensión y ubicación (que nos daría a entender que se trata de diferentes inmuebles); sin embargo, de los planos de propiedad emitidos por el Gobierno Municipal de Cobija (Conclusiones II.2 y II.8 -parte final-); así como de las afirmaciones realizadas por ambas partes en la audiencia de garantías constitucionales, se aprecia que la presente disputa, tiene como base el mismo lote de terreno. En tal sentido, tomando en cuenta la jurisprudencia constitucional, glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que no es posible analizar y dilucidar derechos controvertidos, mediante la acción de amparo constitucional, por no ser la vía adecuada, ya que si se llegase a analizar dichas cuestiones, el Tribunal Constitucional Plurinacional, estaría reconociendo derechos por vía de la presente acción tutelar, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino tan sólo la protección de los mismos cuando se encuentren consolidados.

            Consiguientemente, al no haberse dado cumplimiento al segundo presupuesto de activación de la acción de amparo constitucional, por medidas de hecho como es el de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, por estar controvertido su derecho propietario, no corresponde ingresar a conocer el fondo de la demanda interpuesta y por ende, debe denegarse la tutela solicitada.