SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
denegó
La Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 13 de julio de 2011, cursante de fs. 169 a 170 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes razonamientos: a) La parte accionante, evidentemente acreditó tener su derecho propietario debidamente registrado en oficinas de DD.RR. y que en ningún momento fue privada de su vivienda, porque nunca estuvo en posesión del terreno en disputa; b) La accionante, manifestó que no vive en su predio, desde hace años atrás, que no se encuentra en posesión del inmueble y que no existe ninguna construcción en el mismo; c) El demandado, presentó como prueba, títulos de propiedad de un inmueble donde se procedió a tomar posesión, el cual es objeto de la presente acción; d) El demandado manifiesta, que no procedió a desalojar a nadie, tampoco a destruir ninguna vivienda, que ingresó al referido lote de terreno, haciendo uso del derecho propietario que le asiste; y, e) Al existir derechos propietarios en discusión y disputa, la accionante, no agotó los trámites en la vía ordinaria, correspondiendo a las partes acudir a la vía ordinaria y demostrar allí su mejor derecho propietario, no siendo la vía para dilucidar un mejor derecho propietario; por lo que no es evidente la violación ni vulneración de los derechos denunciados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De los presupuestos de activación de la acción de amparo, ante medidas de hecho. No puede invocarse derechos controvertidos o que estén en disputa
- es necesario precisar tres aspectos esenciales
- si bien debe garantizarse para los afectados con vías de hecho una tutela constitucional efectiva
- la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria.
- la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro esta, a la naturaleza de los mismos.
- ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- no debe existir duda sobre la titularidad de los mismos con respecto a las personas que invocan su protección, por cuanto deben estar acreditados fehacientemente y no estar sujetos a hechos controvertidos que en todo caso corresponden ser discutidos y definidos en la jurisdicción ordinaria o ámbito administrativo, según corresponda.
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados
- III.3. Análisis del caso concreto
- existe controversia sobre el derecho propietario del lote en cuestión
- CONFIRMAR