SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2013-L
Fecha: 23-Abr-2013
denegó
La Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 13 de julio de 2011, cursante de fs. 79 a 81, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Que existen dos procesos ordinarios en trámite; 2) El accionante no planteó el recurso de apelación del Auto de aprobación del remate; 3) El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, actuó de acuerdo a los arts. 7, 514, y 517 del CPC; 4) Si el accionante no planteó el recurso de apelación del remate, por lo tanto, no puede mediante la presente acción de amparo pretender la nulidad del remate de conformidad al art. 517 del CPC; 5) De la misma manera, el accionante no ha agotado los trámites en la vía ordinaria; y 6) Los Autos pronunciados por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial fueron confirmados por el ad quem.
- acción de amparo constitucional,
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2.
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR